Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente CPE 001002/2016/TO03/41/CFC015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CPE 1002/2016/TO3/41/CFC15

TROISI, N. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE 1002/2016/TO3/41/CFC15, del registro de esta Sala I, caratulado: “TROISI, N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 18 de junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, resolvió: “I.NO

    HACER LUGAR al levantamiento del embargo decretado en esta causa CPE 1002/2016 sobre la embarcación PITTA matricula 067237REY.

  2. HACER LUGAR en este incidente CPE

    1002/2016/TO3/41 a la entrega de la embarcación PITTA

    matrícula 067237REY a N.T. representante legal de la titular registral TOWIN S.A., en carácter de depositaria judicial, SIN DERECHO A USO.

  3. REQUERIR, a la representante legal de TOWIN S.A., que en el término de diez, días: 1) indique lugar en el que estará amarrado el buque, el que deberá encontrarse en el ámbito jurisdiccional de este Tribunal y ser adecuado teniendo en Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    cuenta los cuidados específicos que se requieren a los fines de su debida conservación y 2) la contratación de un seguro contra todo riesgo para la embarcación, el que deberá estar a favor de este Tribunal, CUIT N° 34-

    54667147-1 del Consejo de la Magistratura.

  4. HACER SABER

    que, de no dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el término indicado desde la firmeza de la presente, se dispondrá la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a sus efectos” (el destacado corresponde al original).

    Que, contra esa decisión, N.T., con el patrocinio letrado de la Dra. C.P.,

    dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 6 de julio de 2021 y mantenido ante esta instancia.

  5. De manera liminar, es de destacar que la decisión cuestionada, en principio, no reviste la...

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