Incidente Nº 41 - IMPUTADO: M.A., A. D. s/INCIDENTE DE RECUSACION

Fecha11 Julio 2023
Número de expedienteFMP 016862/2014/41

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 16862/2014/41

Mar del Plata, 11 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente número 16862/2014/41, caratulado: “INCIDENTE DE

RECUSACIÓN (EN AUTOS: M.A., Á. D.POR INFRACCIÓN LEY 23.737 ARTÍCULO 303)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Cuerpo.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fojas que anteceden la Dra. P.S.M., Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, en representación de A. D.M. A., interpone recurso de casación en relación a la resolución de fecha 2.. de m.. del corriente año 2…, dictada en el presente incidente, a través del cual se resolvió: “RECHAZAR la recusación formulada por el señor Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dr. P.N.S., en representación de Á. D.M.A., respecto del señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad, Dr. S.I., debiendo continuar los autos según su estado”. (SIC)

Que no restando trámite por cumplir, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual. Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias,

pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, Sala II: D.,

Fégoli, V.. Causa 41, “D., J. de la Cruz - Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido: CNCP, Sala I, 21/12/93, Reg. 103. Como también se sostuvo que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, Sala III:

C., T., R.. Causa 76, “A., D.V. s/ recurso de casación”.

Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 13/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria registrada bajo el N° 2627- XII- 148-.del libro de resoluciones del Tribunal.

De ese análisis el Tribunal está en condiciones de adelantar que el remedio intentado no resulta admisible, en mérito a los fundamentos que a continuación se expresarán.

Que el análisis de la admisibilidad del recurso se enfocó en lo atinente a la recurribilidad de la resolución puesta en tela de juicio, a la luz de lo normado por el art. 457 del C.P.P.N. Así se advierte que la misma no reviste la calidad de sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o...

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