Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Julio de 2019, expediente FRE 093001074/2009/TO01/41/CFC020

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/41/CFC20 “PATETTA, L.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1478/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma, como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de L.A.P., doctor J.M.C., en esta causa FRE 93001074/2009/TO1/41/CFC20, caratulada: “Patetta, L.A. s/ recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa de L.A.P., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia resolvió: “Rechazar en relación a L.A.P. […] el planteo efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, doctor J.M.C. por no corresponder […]

    la aplicación del derogado artículo 7 de la ley 24.390” (fs.

    23 vta.).

  2. ) Que contra ese decisorio interpuso recurso de Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29900915#237510089#20190717145729525 casación la defensa de L.A.P. (fs. 25/31), el que fue concedido (fs. 33/34) y mantenido en esta instancia (fs. 54).

  3. ) Que en el recurso de la asistencia técnica del imputado se cuestionó la Ley Nº 27.362, tachándola de “ley posterior más gravosa” por cuanto, según su postura, se trata de “una nueva disposición que prohíbe la aplicación del cómputo privilegiado a los delitos de lesa humanidad, circunstancia que no estaba contenida en la legislación original” (fs. 26 vta.).

    Asimismo, el impugnante criticó la mencionada legislación en tanto, a su entender, tensiona “la separación de poderes, al descartar o limitar el alcance de un fallo de la CSJN” (ibidem).

    En esa línea, con invocación de la doctrina de “leal acatamiento”, sostuvo que el tribunal de juicio “debió

    apegarse” a lo resuelto en el precedente “Muiña” y remarcó que “[p]ara determinar si debe aplicarse la ley 24.390 en su modalidad original, no debe tenerse en cuenta si aquella norma se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho o al momento del cumplimiento del encierro preventivo, lo verdaderamente relevante es si se trató de una ley penal más benigna que estuvo vigente en algún momento desde la comisión, y hasta el momento en que se dictó la sentencia condenatoria”

    (fs. 28).

    En definitiva, solicitó se decrete la inconstitucionalidad de la ley Nº 27.362, se revoque la decisión cuestionada y se practique nuevo cómputo de pena a su asistido con aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 24.390, disponiéndose, en consecuencia, la incorporación de L.A.P. al régimen de libertad condicional (fs. 31).

  4. ) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29900915#237510089#20190717145729525 Sala II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/41/CFC20 “PATETTA, L.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Público Fiscal ante esta Cámara y la Defensa Pública Oficial en representación de L.A.P. (fs. 56/68 y 71/79, respectivamente).

    En primer lugar, el F. General afirmó que “[e]n el caso, puede existir un apartamiento […] al precedente ‘B.’, pues esta excepción se ha admitido cuando se introducen nuevos argumentos no considerados en su momento por la Corte” (fs. 57).Así, luego de un análisis del fallo y de las normas convencionales sobre la materia, consideró que “el artículo 7 de la ley 24.390 no se adecúa a los supuestos para la procedencia de la ley penal más benigna en los términos fijados por los artículos 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP que integran el bloque constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN)”

    (fs. 60 vta.).

    También señaló que en casos como el presente, “corresponde compatibilizar la procedencia del beneficio reclamado por la defensa de P. a la luz de la normativa interna y frente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de delitos de lesa humanidad” (fs. 60 vta.).

    En ese orden, destacó “el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad” aduciendo que “una norma interna del Estado Argentino no puede contrariar el espíritu de las normativas convencionales del ius cogens” (fs. 62/vta.).

    Continuó: “…no parece razonable que los hechos por los cuales el imputado fuera condenado, cuyo designio criminal se organizó desde el propio Estado, y que constituyen graves violaciones a los derechos humanos sobre los ciudadanos, se vean beneficiados luego por vía de una norma interna que proporcione una considerable reducción en el cómputo de la pena” (ibidem).

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29900915#237510089#20190717145729525 De otra parte, entendió que también resulta un obstáculo para la aplicación del instituto “la circunstancia de que los hechos por los que fuera condenado el nombrado se hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.390, y que su detención se produjo cuando ya regía la ley 25.430” (fs. 66).

    En definitiva, solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto.

    Por su parte, la asistencia técnica de P. mantuvo “todos los agravios expuestos por los señores defensores de la instancia de origen” (fs. 71 vta.). Así, en primer orden, postuló la inaplicabilidad de la ley Nº 27.362 por los mismos motivos solicitados en el recurso de casación, estos son: “la plena vigencia y preeminencia de los principios de legalidad y retroactividad de la ley más benigna (arts. 2 CP, 18 CN, 9 CADH y 15.1 PIDCyP)” (fs. 72 vta.).

    Luego cuestionó la redacción del art. 1 de la ley Nº

    27.362 y señaló que la limitación establecida en la ley 27.156 “mal puede referirse a aquello que fuera objeto de resguardo por la ley 24.390”. Ello, en tanto “el cómputo compensatorio del plazo sufrido en prisión preventiva por una persona por exceder el plazo razonable sin mediar el dictado de una sentencia, no equivale a una amnistía, no es indulto y no es conmutación de pena”, que además son institutos que “constituyen herramientas políticas que otorgan facultades propias a otros poderes del estados” (fs. 73).

    En resumen, señaló -con relación a la ley Nº 27.362-

    que “[c]ualquiera sea el carácter que se le asigne a[l]

    artículo -de reforma legislativa, limitativo, interpretativo o aclaratorio-, no existen dudas de que sin interpretación jurisdiccional de la generalidad legislativa de la regla en cuestión, llevada al caso concreto, resulta inconstitucional su aplicación directa al sub judice” (fs. 76 vta.).

    Por último, en lo que se refiere al apartamiento del Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29900915#237510089#20190717145729525 Sala II Causa Nº FRE 93001074/2009/TO1/41/CFC20 “PATETTA, L.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal a quo respecto del precedente “Muiña”, hizo alusión a la doctrina de “leal acatamiento” y solicitó que se haga lugar al recurso y se disponga la libertad de su asistido en los términos del art. 317, inciso 5º del CPPN.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. ) Que, con motivo de la audiencia del artículo 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del artículo 468 del mismo texto legal, únicamente presentó breves notas la Defensora Pública Coadyuvante de L.A.P., doctora Lema, nuevamente manteniendo los agravios formulados en las etapas anteriores y solicitando, en esta oportunidad, la inaplicabilidad del precedente “Batalla” (fs. 84/86).

    Así las cosas, sostuvo que el citado fallo “no resulta aplicable al caso en estudio por no tratarse de circunstancias fácticas similares desde que, como se dijo, P. se encuentra detenido de manera ininterrumpida hasta el día de hoy pretendiendo que, mediante esta solicitud, que acceda a una excarcelación en los términos de libertad condicional, situación muy diferente a la de Batalla quien, como se dijo, al momento en que la CSJN resolviera su pretensión -aplicación de la denominada ley 2x1 un caso de salidas transitorias- se encontraba excarcelado por haber cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta” (fs.

    85).

    Por último, también cuestionó su aplicación como “doctrina obligatoria” por cuanto no arriba a “una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre el punto en debate” (fs. 85 vta.).

    En suma, solicitó se case la sentencia recurrida y, mediante la realización de un nuevo cómputo en los términos del art. 7 de la ley 24.390 conforme la interpretación efectuada por el máximo tribunal en el caso “Muiña”, se Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado...

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