Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Diciembre de 2018, expediente FRE 000175/2018/41/CA019

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

El expte. Registro de Cámara FRE 175/2018/41/CA19 caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA en autos DELLAMEA, C.M. POR INFRACCIÓN art. 303”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del cual RESULTA:

  1. - Que llegan los autos nuevamente conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra el resolutorio dictado a fs.

    90/91vta., a través del cual se resolvió: “…1) DENEGAR la detención domiciliaria a CRISTINA MARIEL DELLAMEA…por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, conforme al artículo 32 inc. a) de la ley 24.660 (modificado por ley 26.472)…” (sic).

    Para así decidir, la sentenciante consideró que el Código Penal prevé el cumplimiento efectivo de la prisión preventiva procurando impedir que el sistema corra riesgos y que de acuerdo a las constancias incorporadas en autos, no se encontrarían dadas las condiciones previstas por el art. 32 inc.

    1. de la ley 24.660 que excepcionalmente faculta a los magistrados a disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria.

    Estimó que no resultan de aplicación obligatoria las hipótesis previstas en la ley, dado que el texto legal establece decisivamente que la elección de la prisión domiciliaria resulta una atribución facultativa y no de imposición.

    Manifestó en relación puntual con el caso en análisis que –a su criterio- adquiere una especial relevancia el dictamen técnico emitido por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., en función del cual –afirma-es razonable advertir que no se presentan en el caso particular cuestiones de excepcionalidad, ya sean personales y/o circunstanciales, que ameriten la adopción de un temperamento distinto al determinado en anteriores pronunciamientos.

    Entendió que adoptar un criterio diferente conllevaría al extremo de que a todas aquellas personas detenidas en el marco de un proceso penal, Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32343623#223437093#20181211092409592 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    que por su propia condición natural sean gestantes en expectativa, se les conceda la libertad en base a dichas circunstancias.

    Por lo que rechazó el pedido de detención domiciliaria incoado oportunamente.

  2. - Que a fs. 93/97 la Defensa técnica de la encausada interpone formal recurso de apelación contra lo decidido por la Señora Jueza Federal.

    Aduce que la resolución en crisis deviene arbitraria y, por ende, debe ser declarada nula, ya que no se pueden ignorar sin argumento alguno, las apreciaciones científicas de los peritos de parte.

    Agrega que los mismos se encontraban debatiendo y que la Jueza resolvió con base exclusiva y excluyente en la opinión parcial de una sola de las peritos, desechando las consideraciones científicas y los aportes de los restantes cuando aún no habían finalizado las reuniones periciales.

    Insiste en la falta de valoración de los informes producidos por el Dr. M.C. y la Lic. B.S., peritos de parte y reproduce fragmentos de los mismos.

    Cuestiona el informe médico producido por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el entendimiento de que no se llevó a cabo la discusión final y el mismo fue elevado sin la firma del perito de parte, coartándose -a su entender- la posibilidad de que el mismo firme en disidencia.

    Alega que se ha mostrado un absoluto desinterés por conocer cuál es el estado de salud de C.M.D. ya que no se llevó a cabo el examen médico ginecológico que sugirió el perito de parte.

    Que la morigeración que se solicita se vincula con cuestiones relativas a su salud y a sus derechos humanos como mujer y que ello debe conjugarse con el arraigo y la contención familiar que posee y objeta la falta de realización del informe social.

  3. - Concedido el recurso de apelación (fs. 115), y venidos los autos a esta Alzada, se radican los mismos a fs. 123.

    A fs. 125 acompaña la defensa técnica los informes realizados por el los D.-B.S. y M.C. – peritos de parte-, los que obran agregados a la causa, al tiempo que el Sr. Fiscal General, Dr. F.C. manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto (fs. 139).

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32343623#223437093#20181211092409592 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Seguido el trámite de ley, la defensa técnica pone en conocimiento de...

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