Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2018, expediente CCC 035751/2016/41/CA021

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 35751/2016/41/CA21 La Plata, 26 de abril de 2018.

VISTAS: las presentes actuaciones CCC 35.751/2016/41/CA21 (reg. int. 9386) “Incidente de Excarcelación de A, T Y”, procedentes del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la azada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de T Y A contra la decisión del juez que denegó la excarcelación de la nombrada.

    Cabe aclarar que A cumple su detención en la modalidad de arresto domiciliario según se desprende de la resolución del juez del día 28 de febrero de 2018 en la que lo concedió y de la resolución del magistrado del día 5 de marzo de 2018 en la que lo hizo efectivo (emitidas en el incidente CCC 35.751/2016/33).

  2. Los hechos que se le atribuyen a A han sido analizado en la decisión emitida el día de la fecha en el legajo de apelación CCC 35.751/2016/34/CA17.

  3. La defensa solicitó la excarcelación de A por considerar que posee 24 años de edad, cuatro hijos y un embarazo de cuatro meses.

    También aclaró que posee arraigo, un grupo familiar que la contiene y que trabajaba en una cooperativa, y que no tiene antecedentes penales ni se ha comprobado un riesgo para el proceso en caso de ser liberada.

    Argumenta que la gravedad de la imputación no puede ser un elemento que de por sí justifique la privación de la libertad durante el proceso.

  4. El juez consideró que la calificación legal imputada hace inviable la excarcelación a tenor de lo dispuesto en el art. 316 y 317 C.P.P.N. y además la valoración de las circunstancias del caso hacen presumir un riesgo para el proceso en caso de concederse la libertad. Al respecto reparó en la violencia desplegada por parte de la banda sobre personas vulnerables en razón de la edad y en los elementos con los que contaba la banda (cámaras de vigilancia, medicamentos para adormecer a las víctimas), remarcando que se hallan pendientes medidas de prueba y que el tiempo de detención que lleva cumpliendo A no resulta desproporcionado.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #31204285#204531210#20180426113742630

  5. La defensa apela insistiendo en los motivos ya expuestos, en tanto que en la alzada pone de manifiesto la falta de fundamentación del auto recurrido para dar por probado...

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