Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Noviembre de 2020, expediente COM 027087/2017/40/CA025

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27087/2017/40/CA25 IDEAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DE LA EJECUCION

FISCAL NRO. 49451/2017.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló en subsidio el pronunciamiento dictado el 11.2.20 en cuanto la intimó a reintegrar cierta suma de dinero, de conformidad con decisiones firmes adoptadas en el marco de esta causa. Su recurso fue fundado el 17.2.20.

    La apelante se agravia, sucintamente, porque considera que al haberse interpuesto una queja ante la denegación de su recurso extraordinario deducido contra un pronunciamiento de esta S. que avalaría lo decidido ahora en la instancia anterior, la intimación deviene improcedente. Por otra parte, sostiene que la percepción de los créditos en su contra debe efectuarse de conformidad con las normas administrativas que imponen su liquidación firme y posterior pago mediante la asignación presupuestaria pertinente.

  2. Dado que, como se refirió supra, la apelación sub examine se dedujo en forma subsidiaria, debe tenerse presente que, al resolver la Jueza a quo la reposición primigeniamente interpuesta, la admitió de modo parcial, al desestimar lo relativo al supuesto efecto suspensivo del recurso de queja y hacer lugar a lo atinente a la pretensión de pago por vía administrativa.

    La cuestión a resolver en esta instancia, por lo tanto, ha quedado circunscripta a analizar si, como lo sostiene la A.F.I.P., su queja por un recurso extraordinario denegado, tiene o no efecto suspensivo.

    Al respecto, esta S. ha consultado en el día de la fecha, a través del Fecha de firma: 03/11/2020 sistema informático de este Poder Judicial, que la Corte Suprema de Justicia de la Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Nación no ha abierto tal queja concediendo el recurso extraordinario en cuestión,

    de modo que, como atinadamente lo sostuvo la jueza de primer grado, por aplicación del art. 285 del Cpr. la postura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR