Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Marzo de 2019, expediente FRE 016000025/2010/40/CFC006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000025/2010/40/CFC6 Registro Nro. 403/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 125/133 vta. de la presente causa FRE 16000025/2010/40/CFC6 de esta Sala, caratulada: “BETTOLLI, J.T. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Pcia. de Chaco, con fecha 9 de noviembre de 2018, resolvió “…REVOCAR la decisión recurrida de fs.

    28/31 (…) y estar a lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad en los autos FRE 2699/2015/TO2/26…” –en tanto concedió a J.T.L.B. la prisión domiciliaria- (cfr. fs. 105/108).

  2. Que contra dicha resolución, los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores P.N.S., D.J.V. y H.F.R., interpusieron el recurso de casación obrante a fs. 125/133 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 140/ vta.

    La parte recurrente invocó en su presentación ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el Ministerio Público Fiscal consideró que en la resolución impugnada se verifica una errónea aplicación de la ley sustantiva y una errónea aplicación de la ley procesal, basada en un supuesto de arbitrariedad.

    A su vez, recordó que B. fue condenado por delitos de lesa humanidad, por lo que el caso representa una gravedad institucional que excede el interés particular y atañe a toda la sociedad.

    En ese orden, la impugnante entendió que la Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32137350#229543531#20190321090147145 decisión del a quo de conceder la prisión domiciliaria a B., quien recibió su segunda condena por crímenes de lesa humanidad hace unos días, afecta la administración de justicia y la confianza en las normas.

    Tras reseñar la situación procesal del imputado, los fiscales argumentaron que el tribunal se apartó

    infundadamente de lo dictaminado por la Junta Médica realizada por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., del que se desprende que B. puede sobrellevar las dolencias y los tratamientos en su lugar de detención.

    En ese sentido la parte recurrente sostuvo que existe una contradicción en la resolución recaída en tanto por un lado se menciona una “supuesta inseguridad” del interno en cuanto a su atención médica y por otro, tanto del informe del juez Iglesias como del Informe de Sanidad de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal en Campo de Mayo surge que dicha unidad cuenta con guardia las 24 horas del día, que podrían asistir a B., darle tareas de reanimación, así como con una ambulancia disponible que asegure su traslado con la mayor celeridad posible a un Centro de Complejidad cercano.

    Como otro agravio, el Ministerio Público Fiscal señaló que el a quo no valoró los riesgos procesales que implica la detención domiciliaria de B., esto es, el entorpecimiento de la investigación.

    En ese orden, la recurrente señaló que de acceder B. al arresto domiciliario, el peligro de entorpecimiento del desarrollo de la pesquisa y la efectividad de las diligencias en curso en la investigación en instrucción por la búsqueda de desaparecidos, podrían verse comprometidas a partir de la mayor disponibilidad de medios que implica tal modalidad de cumplimiento de la restricción ambulatoria.

    Por los motivos expuestos, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la prisión domiciliaria de B..

  3. Que a fs. 176 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32137350#229543531#20190321090147145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000025/2010/40/CFC6 ibídem; oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de J.T.L.B. presentaron las breves notas obrantes a fs.

    146/147 vta. y 148/175 vta. –respectivamente-, quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Concretamente, la defensa planteó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal y aportó un informe emitido por el Servicio Penitenciario Federal (cfr.

    fs. 148/149) y un informe social elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (cfr. fs.

    151/154). A su vez, hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. Inicialmente, corresponde señalar que –a contrario de lo señalado por la defensa de J.T.L.B. en su presentación de breves notas (cfr. fs.

    148/175 vta.)- el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible. Ello pues, a partir de los agravios invocados por los recurrentes, el caso traído a revisión constituye un supuesto de gravedad institucional que habilita la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal como órgano intermedio (Fallos: 328:1108), pues se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el efectivo cumplimiento de la pena impuesta a una persona penalmente responsable por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura.

    Ello es así, en tanto la responsabilidad internacional del estado argentino no se agota con la obligación de investigar y juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad...

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