Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2021, expediente CFP 022437/2001/TO01/40/CFC015

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

Causa CFP 22437/2001/TO1/40/CFC15

LANUSSE, S.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1616/21

Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2021,

se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 22437/2001/TO1/40/CFC15 caratulado: “LANUSSE,

S.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

I. Que el 31 de mayo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad resolvió: “…I.

DECLARAR EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL en autos respecto de S.A.L. y, en consecuencia, SOBRESEERLO en orden al delito por el que fue elevada la causa a juicio a su respecto (arts. 59,

inc. 3, 62, inc. 2 y 67 del Código Penal; 336, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación)…” (el resaltado corresponde al original).

II. Contra ello interpuso recuro de casación el apoderado del Banco Central de la República Argentina –J.F.V. con el patrocinio de la Dra. M.V.- en su calidad de parte querellante; el que fue Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

concedido por el a quo en fecha 1° de julio del año en curso y mantenido en esta instancia.

III. El recurrente encuadró sus agravios en las hipótesis previstas en el artículo 456 del CPPN y, luego de un análisis de los antecedentes de interés de la causa,

explicó que “[h]abiendo sido anulada por la S. I CFCP la resolución del TOF 3 que había concedido la suspensión del juicio a prueba a S.A.L. (y a los restantes acusados), el 3 de noviembre de 2020 la Defensa de este imputado planteó la prescripción de la acción penal. Ello así, por entender que desde el auto de citación a juicio había transcurrido el plazo máximo de seis años correspondiente al delito atribuido a su pupilo (art. 173, inc. 7, de conformidad con el art. 172 del CP)

sin que hubiera acaecido ningún otro acto procesal o hecho interruptivo o suspensivo del curso de la prescripción previsto por la ley…”.

Que “en oportunidad de responder la vista que le fuera corrida, esta querella también se opuso a la declaración de prescripción pretendida por la Defensa de L.. Ello así, puesto que en virtud del art. 67, párr.

  1. del CP, la prescripción de la acción penal se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de ´cuestiones previas´ que deban ser resueltas en otro juicio. En este contexto, sin perjuicio de la interrupción de la prescripción de la acción penal respecto a L. por el auto de citación a juicio (f. 28.902 ppales.) que tuvo lugar el 7 de agosto de 2014 (art. 67, d) CP), el curso de la prescripción de la acción penal se encontró suspendido desde el 20 de Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    Causa CFP 22437/2001/TO1/40/CFC15

    LANUSSE, S.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal noviembre de 2018 (fecha en la que la defensa de este imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba) y,

    cómo mínimo, hasta el 21 de octubre de 2020, fecha en la que la S. I de la CFCP resolvió anular la resolución del TOF 3 que había suspendido el juicio a prueba por el término de tres años respecto a L. y a los otros acusados (Cfr. fs. 80 y Reg. 1453/20 de la S. I, CFCP,

    en el Incidente Nº 12– Querellante: Banco Central de la República Argentina y otros – Procesado: B. de A.R. y otros s/ suspensión de proceso a prueba”)”.

    Continuó que “además, [esa] parte invocó que en virtud del art. 67, párr. CP debía considerarse que desde el 3 de noviembre de 2020 —fecha en la que la Defensa de L. planteó la prescripción, dando lugar a la formación del presente incidente— hasta que esa pretensión sea rechazada, la prescripción de la acción penal también se encuentra suspendida… Por las consideraciones expuestas, [esa] parte entendió que,

    computando por un lado la suspensión de la prescripción operada desde el 20 de noviembre de 2018 y, cómo mínimo,

    hasta el 21 de octubre de 2020 (en relación con la suspensión del juicio a prueba) y, por el otro, la suspensión de la prescripción que opera desde el 3 de noviembre de 2020 y hasta que se rechace la pretensión de la Defensa de que se declare la prescripción, es claro que el plazo de seis años computables a efectos de la Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    prescripción de los delitos de administración fraudulenta (arts. 62, inc. 2° y 173, inc. 7° CP) por los que se requiriera la elevación de la causa a juicio respecto a L. (en carácter de partícipe necesario) no ha corrido libremente desde la citación a juicio que tuvo lugar el 7

    de agosto de 2014 y, por lo tanto, no se encuentra cumplido…”.

    Señaló que no obstante ello, “…el 31 de mayo de 2021, el TOF 3 resolvió declarar extinguida, por prescripción, la acción penal en autos respecto de S.A.L. y, en consecuencia, sobreseerlo en orden al delito por el que fue elevada la causa a juicio a su respecto (arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2 y 67

    del Código Penal; 336, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    Ello así, pues el TOF 3 consideró que, tomando en cuenta cualquiera de los grados de participación que en la presente se le atribuyen a L., desde la fecha en que se ordenó la citación de las partes a juicio transcurrió con holgura el término exigido por el artículo 62, inciso 2°, del código de fondo…

    .

    Consideró la querella que “se ha verificado,

    por una parte, una inobservancia de la ley sustantiva, en concreto, del artículo art. 67, párr. 1º, del CP, así como una errónea aplicación del art. 62, inc. 2º del CP y, por el otro, una inobservancia de las normas que el CPPN

    establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456, inc. 2º), en concreto, se ha dejado de observar el artículo 123 del CPPN, el cual dispone que ´las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    Causa CFP 22437/2001/TO1/40/CFC15

    LANUSSE, S.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal pena de nulidad´…”.

    Que “en efecto, el fallo en crisis incurre en arbitrariedad cuando, recurriendo a afirmaciones dogmáticas y sin declaración de inconstitucionalidad, deja de aplicar el texto expreso del art. 67, párr., CP, en virtud del cual corresponde reputar que el curso de la prescripción de la acción penal relativa al delito de administración fraudulenta se ha encontrado suspendido por ´cuestiones previas´ en los términos de la mencionada disposición del código de fondo: por un lado, desde el 20

    de noviembre de 2018 (fecha en la que la defensa de L. solicitó la suspensión del juicio a prueba) y,

    cómo mínimo, hasta el 21 de octubre de 2020 (fecha en la que la S. I de la CFCP resolvió anular la resolución del TOF 3 que había suspendido el juicio a prueba por el término de tres años respecto a L.) y, por el otro lado, desde el 3 de noviembre de 2020 —fecha en la que la Defensa de L. planteó la prescripción de la acción—

    hasta que esa pretensión sea rechazada…”.

    Refirió que “…la solicitud de suspensión del juicio a prueba coloca al tribunal en la necesidad de paralizar el juicio penal y de pronunciarse sobre tal petición con carácter previo. Este argumento, que ya había sido esgrimido por esta querella al contestar la vista respectiva, no recibió tratamiento alguno por parte del TOF ni fue contestado por las citas doctrinarias que efectuó…”.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Agregó que “el juicio que decide sobre la concesión o no de ese beneficio trata de un objeto distinto que no constituye un elemento del delito a juzgar, puesto que su estudio se ciñe a la verificación de las circunstancias previstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR