Incidente Nº 40 - INCIDENTISTA: MASTRANGELO, JORGE HECTOR Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 024334/2017/40

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/40 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/ LIQUIDACIÓN

JUDICIAL DE ASEGURADORAS S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

DE CRÉDITO POR M.J.H..

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 90.

  2. El incidentista solicitó que se fijara la retribución con arreglo a las alícuotas previstas en el artículo 47 de la ley de arancel.

    Debe señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí

    interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423.

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la ley 27.423– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada mediante el decreto n° 1077/2017, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites y tampoco resultan operativos los porcentajes allí establecidos.

    En conclusión, frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los Fecha de firma: 23/02/2023

    magistrados debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, ps. 778 y 779,

    Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, Buenos Aires, 2015).

    En definitiva, y tratándose –como el caso– de una verificación, la aplicación de dichos conceptos conduce a regular los honorarios en cuestión teniendo en cuenta el monto del incidente, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (art. 16, ley 27.423) y los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) con una reducción proporcional estimada de manera prudencial, meritando que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y con la tarea profesional desarrollada y preservando la existencia de una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones (esta Sala, 26/9/2019, “Telepiu S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Productora MG...

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