Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2021, expediente COM 026597/2018/40/CA009
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
3 ARROYOS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE PRONTO
PAGO POR BROCHETTO, MAXIMILIANO JOSE
Expediente COM N° 26597/2018/40
Buenos Aires, 2 de febrero 2021. MFE
Y Vistos:
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El incidentista apeló la resolución fechada el 10/9/2020 (fs.
17 foliatura digital) en cuanto desestimó el reconocimiento como gastos del art. 240 LCQ a los sueldos caídos y devengados con posterioridad al concursamiento. Se sentenció que aquellos salarios no resultaban alcanzados por el proceso universal, por lo que debía ocurrir por la vía y forma pertinente.
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En el memorial de fs. 20/23 básicamente se criticó la denegatoria del pedido formulado en los términos del art. 240 LCQ sobre la base de entenderlo arbitrario y carente de fundamentación. Al mismo USO OFICIAL
tiempo, argumentó sobre la conducencia de su pedido.
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La Sindicatura contestó los agravios del incidentista (v. fs. 27)
y la concursada guardó silencio.
De su lado, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (fs. 33/42), propiciando la revocatoria del resolutorio.
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La cuestión neurálgica que se trae a estudio en esta ocasión,
reedita las analizadas por este Tribunal con fecha 12/11/2020 en el precedente caratulado: “3 Arroyos SA s/incid. de pronto pago por B.,
M.A., Extpte. N° 26597/2018/28, cuyas consideraciones cabrá
reeditar.
Allí se expresaba que el abordaje de cualquier conflicto jurídico no podía prescindir del análisis y eventual incidencia que los Tratados Fecha de firma: 02/02/2021
Alta en sistema: 03/02/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
Internacionales proyectan en el derecho interno del caso. O dicho de otro modo, la hermenéutica de las normas de derecho común debía adecuarse a la comprensión constitucional de los intereses en juego, a fin de no sobrevalorar la interpretación de normas subordinadas, lo que significaría atentar contra su validez constitucional, en virtud de lo dispuesto en el art. 31
de la C.N. (Fallos 258:75, 329:5266 consid. 13°).
Y particularmente sobre la temática concernida a las acreencias laborales en contextos de insolvencia, se consideró de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal en las causas "Pinturerías y Revestimientos Aplicados SA
s/quiebra" (Fallos 337:315, del 26/3/2014) y “Milone” (Fallos: 327:4607),
donde adscribió a las directivas del Convenio n° 173 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificadas por la República Argentina mediante ley 24.285 "sobre la protección de los créditos laborales en caso de...
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