Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Diciembre de 2016, expediente COM 009596/2013/40

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9596/2013/40 – ARGENOVA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Juzgado n° 25 - Secretaria n° 50 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Parque Industrial Agua Profunda SA -en adelante P.I.A.P.S.A.-

    dedujo recurso de nulidad por vía de apelación contra la resolución de fs. 67/69.

    Sus agravios de fs. 75/79 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 84 y la concursada a fs. 86/88.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 95.

  2. Las quejas del apelante se sustentaron en que la decisión del magistrado de la instancia anterior refirió a una cuestión que no fue propuesta por su parte y, que omitió analizar la declinatoria de competencia por ella articulada respecto de la pretensión de la concursada de retirar el buque de su propiedad de la terminal portuaria.

  3. El recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento de la nulidad se han introducido como agravios de la apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (cfr. P., R.; Tratado de los Recursos, págs. 17-258, Ed.

    E., Buenos Aires, 1958; idem Palacio, Lino; Derecho Procesal Civil, T° IV, pág. 168, Ed. A.P., Buenos Aires, 1992; idem F., S.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27474353#162134569#20170208125254975 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B T° I, pág. 653. Ed. Astrea, Buenos Aires 1980; idem C., P.; Derecho Procesal Civil, T° III, pág. 301/305, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1962; CNCom., esta S., in re, "Cilam S.A. c/ Ika Renault S.A.", del 14–3–83; idem in re "D.L. c/ Asorte S.A. s/ ordinario", 21–4–89; bis idem in re "J.

    Vázquez c/ B.", del 19–3–90 entre otros).

  5. La quejosa solicitó que se declare la incompetencia del Juez del concurso para entender en la solicitud de traslado del buque “V. de la Cinta” de propiedad de la cesante, formulado a fs. 9/14 en virtud del derecho de retención del que goza su parte, consecuencia de una deuda de carácter pos concursal...

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