Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 013417/2014/40/CA007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación VEINFAR ICSA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA Expediente N° 13417/2014/40/CA7 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la decisión de fs. 15 mediante la cual el Sr. Juez de grado declaró oficiosamente la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

  1. El memorial de la incidentista obra en fs. 19/22.

  2. Sin efectuar una concreta y fundada observación acerca de la constitucionalidad del art. 316 CPCC, la recurrente esbozó que la caducidad de la instancia declarada de oficio revela un trasfondo inconstitucional.

    Esa pretensión, lacónicamente ensayada, no puede ser admitida.

    En primer lugar, por cuanto como pauta genérica la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exige que la cuestión federal debe ser planteada en la primera ocasión que brinda el procedimiento a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y resolverla (Fallos 300:522, 302;1002; 307:629; dictamen 63.9383, “Oficinas Diaz Perez- Civera S.A. C/ M.J., conf. Sala C, 27.03.91; dictamen 67.958 “Agrupación Médica S/Quiebra S/ Inc. De Verificación de crédito por MCBA, conf S. 15.04.93); extremo que no se verifica en el caso.

    Y, por otro lado, como se adelantó, la pretendida inconstitucionalidad no puede ser declarada, a poco que se repare que el recurrente no ha efectuado una crítica fundada de la norma atacada y ni ha explicitado de qué manera contradice la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) INCIDENTISTA: MUNICIPALIDADCÁMARA), VARELA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Incidente Nº 40 - - TRUEBA (PROSECRETARIO DE DE FCIO municipalidad de F.V.E.N.° 13417/2014 #28041490#168518841#20161206121244815

  3. La caducidad de instancia radica en el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", A.P., Buenos Aires, 1972, t. IV, pág. 218).

    Pese a lo alegado por la recurrente, de las constancias de autos no se observa que entre el último acto procesal útil de fs. 10 (del 22.2.16) y la declaración de caducidad de fs. 15 (del 8.9.16) hubiera existido actividad idónea para...

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