Incidente Nº 40 - IMPUTADO: GONZALEZ, SEBASTIAN MATIAS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 17 Abril 2023 |
Número de expediente | FCT 008949/2019/40/CA033 |
Número de registro | 6265 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/40/CA33
Corrientes, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria en
autos: G., S.M. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº
8949/2019/40/CA33 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Goya, Corrientes;
Y considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa particular del imputado Sebastián Matías
González contra la resolución Nº 39 de fecha 14 de febrero del 2023, mediante
la cual la juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria
solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el delito atribuido a
G. (tenencia de estupefaciente con fines de comercialización agravado
por el número de intervinientes art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” en concurso con
lavado de activos de origen delictivo –art. 303 inc. 1 y 2, apartado “a”), su
pena en expectativa y la consecuente imposibilidad de una eventual
condenación condicional.
Asimismo, que la situación de G. no encuadraría en lo
dispuesto por los arts. 10 del Código Penal y 32 inc. “a” de la ley 24.660, dado
que aún no se le ha indicado la realización de ninguna cirugía, contando aquél
con autorización para salidas extramuros y asistencia médica oportuna.
Por otro lado, dijo que la mera existencia de hijos menores no puede
ser valorada positivamente para otorgar el beneficio; máxime cuando en el
lugar en el que el imputado convivía con su hija, se habría desarrollado la
actividad delictiva investigada. En ese sentido, entendió que no se advierte –en
el caso que la detención domiciliaria solicitada beneficie de manera evidente
a la niña en cuestión.
Luego, sostuvo que, sin desconocer el arraigo domiciliario y familiar
con el que contaría el imputado, los riesgos procesales oportunamente
Fecha de firma: 17/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
valorados no han variado, existiendo la posibilidad de contacto entre G.
y los demás partícipes del delito, lo que dificultaría la detención de los otros
posibles involucrados y facilitaría, a su vez, la coordinación de una posible
fuga. Finalmente, valoró la falta de acreditación de arraigo laboral del
nombrado, sosteniendo que ello debe ser contabilizado como índice de riesgo
procesal.
En razón de ello, expresó que las medidas de coerción alternativas a la
prisión preventiva (art. 210CPPF), tampoco son suficientes para asegurar los
fines del proceso.
Ante ello, la recurrente planteó la nulidad de la resolución atacada,
alegando que la misma carece de la motivación exigida por el art. 123 del
CPPN.
En ese sentido, le agravió que la juzgadora haga suyo el dictamen
emitido por el Fiscal, sin brindar argumentos propios. Asimismo, que
considere como causal de denegatoria la situación de la hija menor del
imputado basado en un informe del 25 de julio del 2022, siendo que, a la
fecha, las condiciones por las que aquella atraviesa son diferentes, en tanto
padece otras dolencias y consecuencias psíquicas.
Por otro lado, dijo que la severidad de la pena a la que refiere la juez de
grado no se corresponde con lo peticionado, dado que no se solicita la libertad
de G., sino, en todo caso, su prisión domiciliaria por razones de índole
humanitarias, como ser el estado de salud de su hija menor y el suyo propio,
dado que debe ser intervenido quirúrgicamente. En esa línea argumental,
sostuvo que la magistrada interviniente cuenta con la potestad de aplicar, de
manera subsidiaria, alguna de las medidas alternativas a la prisión preventiva
previstas en el art. 210 del CPPF.
A su turno, manifestó que los argumentos brindados por la juez en
cuanto a que G. contaría con autorización para salidas extramuros y con
asistencia médica especializada, no se corresponden con la complejidad de la
Fecha de firma: 17/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/40/CA33
cirugía a la que aquel debe ser sometido, dado que, sencillamente, su dolencia
no puede ser tratada en prisión.
Expresó como agraviante que la a quo valore los riesgos de fuga y de
entorpecimiento de la investigación, alegando que, incluso cuando los mismos
existieran, no pueden influir en el otorgamiento de la prisión domiciliaria
requerida, en tanto la misma no supone la estancia del imputado en libertad,
sino la continuidad de la prisión, aunque de forma morigerada. Sobre ello, dijo
que G. no tiene pedidos de detenciones previas, ni antecedentes penales
o declaraciones de rebeldía en su contra, como así tampoco cuenta con
capacidad económica para mantener una vida encubierta, siendo viable –a su
criterio la medida coercitiva solicitada.
Alegó que la posible vinculación de su defendido con los otros
posibles involucrados no debe ser considerado un obstáculo para la concesión
del beneficio solicitado, en tanto existen restricciones y reglas de conducta
para evitar lo referido.
Finalmente, se agravió de que la juzgadora valore negativamente la
falta de acreditación de arraigo laboral, alegando que el mismo fue acreditado,
en virtud del kiosco que G. atiende en su domicilio. Hizo reserva de la
cuestión federal.
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto
por la defensa, por entender que, en el caso, están presentes riesgos procesales,
conforme a la gravedad del delito atribuido al imputado.
Respecto de la hija menor de G., dijo que se encuentra en buen
estado de salud, al cuidado de su madre; y, en cuento a la afección que padece
el nombrado, manifestó que la misma puede ser tratada intramuros,
encontrándose, además, autorizado a acudir a los exámenes y/o estudios
médicos las veces que sea necesario.
Fecha de firma: 17/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En igual oportunidad, el Asesor de Menores interviniente, expresó que
el cuadro que surge del informe socioambiental incorporado a la causa,
amerita una interpretación armoniosa de las disposiciones legales penales en
consonancia con las normas de jerarquía superior, toda vez que el encierro del
señor G. no debe desencadenar en una situación angustiante o
antijurídica para la niña involucrada. Por ello, y en consonancia con lo
dictaminado en primera instancia, manifestó que no se opone al otorgamiento
de la medida requerida, a los fines de proteger el Interés Superior del Niño.
La audiencia prevista en el art. 454CPPN, fue celebrada el 10 de
abril del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial
de la Nación.
En primer lugar, la defensa del imputado reiteró el planteo de nulidad
del auto puesto en crisis por falta de fundamentación, alegando que la juez a
quo hizo suyos los argumentos del fiscal en cuanto a la existencia de riesgos
procesales, sin brindar un fundamento propio.
Insistió también en que la juez de grado valoró un informe psicológico
en relación la hija menor del imputado que data del mes de julio del 2022,
siendo que actualmente la situación de la niña es diferente. En ese sentido,
refirió a otro informe psicológico reciente que fue presentado por el Asesor de
Menores en el día de la fecha y al informe socioambiental obrante en autos
que da cuenta de su situación, lo que debe ser considerado atendiendo al
Interés Superior del Niño.
Se agravió por la consideración de la pena en abstracto y la eventual
efectividad de la misma, resaltando que lo que se solicita es una prisión
morigerada, con las medidas que se estimen corresponder.
En cuanto a alegada existencia de riesgos procesales, dijo que la
situación procesal de G. se encuentra resuelta, no contando el
nombrado con antecedentes penales, ni declaraciones de rebeldía. Asimismo
y contrariamente a lo manifestado por la juzgadora indicó que el imputado
Fecha de firma: 17/04/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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FCT 8949/2019/40/CA33
cuenta con arraigo laboral en su propio domicilio, donde aquél trabaja como
comerciante.
Luego, destacó que el imputado tiene un serio problema
traumatológico por el que fue asistido en varias oportunidades, y por el que
debe ser intervenido quirúrgicamente. Asimismo, relevó un informe médico
del que surge que su recuperación debe ser en un lugar especial, aconsejando
que la misma se lleve a cabo en el domicilio.
Por todo lo expuesto, solicitó se revoque la denegatoria de la
magistrada de grado y se otorgue el beneficio requerido en favor de su
defendido.
A su turno, el representante del Ministerio Público Pupilar manifestó
su acompañamiento al pedido efectuado por la defensa, alegando que, en el
caso, está evidenciado el impacto negativo que la situación generó en la
menor, vulnerándose con ello el principio de intrascendencia de la pena a
En ese orden de ideas, relató las comunicaciones mantenidas con la
madre de la menor que representa, con la niña misma y con las licenciadas en
psicología que asistieron y asisten a la menor, de todo lo cual extrajo que la
niña está muy deprimida y angustiada, con evidentes retrocesos. Asimismo a
pedido de la Presidente del Tribunal leyó las conclusiones obrantes en el
informe presentado el día de la audiencia, elaborado por la Licenciada
M.L. MP 1261, al cual remitimos a fines de evitar reproducciones
innecesarias.
Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó...
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