Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Julio de 2022, expediente FMZ 000876/2014/40

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 876/2014/40

Mendoza, 30 de junio de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 876/2014/40/CA24 caratulados

Incidente de Devolución en autos ROSSELOT, AMANDA ESTER

p/Infracción Art. 303. Infracción Ley 24.769

, venidos a esta Cámara Federal

de Apelaciones en virtud del recurso de apelación impetrado con fecha 6/4/2022,

por la defensa de A.R., contra la resolución de fecha 5/4/2022: “NO

HACER LUGAR a la devolución de los dispositivos tecnológicos, de un estuche

negro con una pulsera, un collar, dos aros, documentación varia y dinero (suma

que asciende a US$ 3.222 y Euros $1.415) detallados a fs. 1446 y 1592,

solicitada por la Sra. A.E.R., titular del DNI N° 5.330.025

.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C.:

  1. Con fecha 6/4/2022 interpone formalmente recurso de apelación,

    el que informa con fecha 6/5/2022, contra la resolución cuyo dispositivo ha

    quedado expuesto ut supra.

    Entiende que el a quo incurre en un vicio in procedendo de falta de

    fundamentación y fundamentación meramente aparente, respecto del punto en

    cuestión, lo que torna la resolución nula según lo regulado expresamente por el

    art. 123 por falta de motivación.

    Que el único basamento real (aunque no suficiente) que expone el Sr. Juez

    a fin de cimentar la denegación de la devolución solicitada, a pesar del

    sobreseimiento dictado en favor de su defendida, es “que existe la necesidad de

    asegurar los bienes incautados, atento a la etapa procesal por la que transita la

    causa, teniendo en cuenta que eventualmente la misma podría ser elevada al

    Tribunal Oral para la etapa del juicio en fecha próxima, y dicho Tribunal podría

    necesitar efectuar un nuevo análisis sobre los efectos cuya devolución se solicita”.

    Entiende que resulta incongruente la denegatoria de la devolución,

    pues no se entiende en qué puede variar la valoración de una pulsera, de billetes o

    de un collar o de aros.

    Afirma que la resolución atacada recurre circularmente a un tema

    innecesario, violando gravemente la garantía del debido proceso, el derecho de

    propiedad, y el plazo razonable. No hace falta más para expresar que eso causa un

    gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Asimismo alega que se ha omitido toda referencia a los argumentos

    vertidos en ocasión de formular el pedido (en el mes de noviembre de 2019 y sin

    tener en cuenta en aquel momento que aún no había sido sobreseída por el mismo

    Juez).

    El sobreseimiento dictado en favor de R. impide la coerción

    económica o real, salvo que fueren elementos secuestrados con carácter

    probatorio. Por tanto, estima que, en este caso, si los bienes detallados fueran un

    secuestro de naturaleza probatoria, nada impediría al Juez como lo afirma la

    doctrina aplicarlo en la medida de su mínima suficiencia. Por otra parte, ya se ha

    extraído de los celulares y computadoras o Notebooks el material necesario para

    peritar. Con lo cual, carecen de ese valor. Nada tiene que ver que la AFIP no haya

    emitido informes sobre los mismos. La información está, y eso es lo que importa

    para un futuro juicio oral en el que la Sra. R. no estará ni imputada, ni

    acusada, ni será parte.

    En tal sentido, ya en su momento expresó que el teléfono celular, la

    computadora y tablet secuestradas a su defendida, sólo pueden justificar su

    secuestro para utilizar su contenido, no como cosa en sí misma. Ese contenido

    puede reproducirse en cualquier soporte adecuado y ser resguardado sin necesidad

    de apoderarse del hardware más allá de lo necesario. Por lo que entiende que no

    son elementos del delito sujetos a decomiso.

    Que la resolución cuestionada también incurre, a juicio de la

    defensa, en el vicio in iudicando de errónea aplicación de la ley sustantiva, toda

    vez que el a quo se aparta de la normativa vigente en la materia y que a más del

    principio de inocencia consagran el derecho de propiedad, disponiendo por vía

    transversal una especie de decomiso al que no lo autoriza la ley.

    Resulta obvio señalar que esperar a la realización del debate (para

    otros sujetos procesales, sin fecha previsible, con una causa aún no elevada a

    plenario, y sobreseída la peticionante) genera un perjuicio irreparable toda vez

    que, salvo que se consideren a esos elementos (reitero, no su contenido) como

    elementos de prueba, gravitaría negativamente en la tutela de sus derechos.

    Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

  2. Con fecha 6/5/2022 el Representante del Ministerio Público

    Fiscal solicita el rechazo del recurso interpuesto, por los motivos que expone a los

    nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Analizadas las constancias obrantes en autos, entiendo que

    asiste razón a la defensa, por lo que habrá de hacerse lugar al recurso de apelación

    intentado, por los motivos que a continuación quedarán explicitados.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 876/2014/40

    En primer término, entiendo que el recurso intentado por la

    Defensa debe prosperar, por lo que entiendo que se debe revocar el decisorio en

    crisis y disponer la devolución de los bienes secuestrados, puesto que la

    normativa no permite que se desapodere de bienes a quien fue sobreseído, atento

    que el artículo 238 del ordenamiento ritual prevé la devolución de los objetos

    secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo, como

    en el caso de marras.

    Ahora bien, del análisis de los presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR