Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRO 048093/2018/40/CA031

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/40/CA31 Rosario, 24 de septiembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada, el expediente n° FRO 48093/2018/40/CA31 caratulado “C., L.D. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. C.)”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Penal.

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.C., Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto (fs. 71/76 y vta.) contra la resolución de fecha 4 de julio de 2019, mediante la cual se dispuso denegar la excarcelación y detención domiciliaria, solicitada en subsidio, a L.D.C. (fs. 67/70 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 77), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 79). Recibidos en esta S. “A”

(fs. 84), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 85).

Agregadas las minutas sustitutivas del informe oral presentadas por las partes (fs. 93/105 y vta. y fs.106/109), quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 110).

El Dr. J.G.T. dijo:

Se agravió la apelante al sostener que el juez instructor relativizó las circunstancias de las que se desprende que no existen peligros procesales –únicos parámetros válidos para denegar la excarcelación- y afirmó que el decisorio se sustentó únicamente en la gravedad y características del hecho investigado (aún no acreditado por sentencia firme de culpabilidad), se presumió a su asistido culpable porque argumentó que la condena que recibirá será de cumplimiento efectivo por la escala penal del delito Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33802411#244845174#20190924095917920 investigado, lo que tornó que tal decisión fuera violatoria del principio constitucional de inocencia. También se agravió

porque se valoró negativamente la existencia de antecedentes condenatorios, ya que, si se consideró que tal circunstancia infirió en la existencia de riesgos procesales, resultó

vulnerado el principio de inocencia y de non bis in ídem.

Expresó que el juez a quo no consideró la incorporación de otros argumentos y elementos que le permitían apartarse de la resolución de diciembre de 2018 que ordenó el rechazo del pedido de exención de prisión interpuesto, cuando en este caso acompañó certificado de trabajo, documentos de los cuatro hijos menores con los que convivía, el de su esposa e historias clínicas, a fin de acreditar el arraigo que poseía su defendido y que resultaba el sostén económico de su mujer e hijos.

Tampoco valoró el avanzado estado de la instrucción que impide que se sostenga el peligro de entorpecimiento de la investigación sin realizar una enunciación precisa de cuál sería aquél.

Por otra parte, respecto del rechazo del arresto domiciliario expuso que se omitió por completo evaluar posibles alternativas menos gravosas de encarcelamiento, soslayándose que el encartado es padre de cuatro hijos menores de edad, sostén de la familia y que concedida la detención domiciliaria, no se afectaría el interés superior de los niños.

Solicitó en definitiva que se revoque y conceda la excarcelación de su asistido bajo caución juratorio y/o la que estime corresponda, o en su defecto se otorgue la detención domiciliaria bajo el régimen de vigilancia electrónica. Citó

doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

Formuló reserva de recursos.

En esta instancia los Dres. R.F. y O.V.M. (actuales defensores del imputado) mantuvieron el recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.G.F. de firma: 24/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33802411#244845174#20190924095917920 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 48093/2018/40/CA31 Azzoni contra la resolución de fecha 4 de julio de 2019 por la que se dictó el procesamiento y prisión preventiva del encartado, como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previstos y penados por el artículo 5 incisos a) y c) de la ley 23.737, agravados por el 11 inciso c) de la misma ley. Fundamentó sus agravios respecto de la calificación legal, la falta de fundamentación por el monto del embargo sobre los bienes y la imposición de prisión preventiva respecto de la cual consideró que el magistrado tomó

la medida cautelar, basado exclusivamente en la gravedad del hecho que se le imputó y la respectiva pena en expectativa, lo que constituyó un adelanto de pena y vulneró claramente dos garantías constituciones: la presunción de inocencia y la garantía de jurisdiccionalidad.

La defensa indicó que el auto atacado no efectuó ninguna referencia respecto del arraigo oportunamente acreditado por la anterior defensa y los nuevos elementos invocados (constancia de trabajo en empresa constructora, domicilio real constituido, sostén económico de su esposa y cuatro hijos menores de edad, ponerse a disposición de la justicia, etc.). Consideró inverosímil la posibilidad que su defendido emprenda una fuga dejando abandonada a su familia.

Solicitó se revoque la decisión impugnada y formuló reserva de recursos.

Por su parte, el F. General (fs.

106/109), solicitó la confirmación del auto apelado, que denegó

la excarcelación y prisión domiciliaria solicitada a favor de L.D.C.. Formuló reservas de recursos.

Y considerando que:

Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33802411#244845174#20190924095917920 1) Como ya fuera expresado por la defensa, en fecha 4 de julio de 2019 el juez a quo dictó el procesamiento y prisión preventiva del encartado por considerarlo “…autor de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización agravados por la intervención de tres o más personas en forma...

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