Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 008407/2015/TO01/40/CFC011
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - S.I. CFP 8407/2015/TO1/40/CFC11 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°
la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el señor secretario de cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4/9, de la presente causa N° CFP 8407/2015/TO1/40/CFC11 del registro de esta S., caratulada “AYALA, E.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
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Que el señor juez de cámara J.P., a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
6, en lo que aquí interesa, el 19 de febrero de 2019 resolvió: “
I) CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICIONAL, la libertad de la que viene gozando E.L.A. con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art.
13 del Código Penal).
II) DETERMINAR que la pena impuesta oportunamente vencerá el 17 de agosto del año en curso a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día 17 de agosto de 2029 a las 24:00 horas […]”
(véase fs. 1vta./3vta.).
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Que contra el punto dispositivo segundo de esa resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública C.C.E.S., en representación de E.L.A. (fs. 4/9), el que fue concedido a fs. 11/12 y mantenido en esta instancia a fs. 15.
Fecha de firma: 19/07/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33266884#240106971#20190719154607517
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Que la defensa encausó su remedio recursivo en los términos del art. 456, incs. 1º y 2º del C.P.P.N., pues alegó que la decisión “demuestra” la inobservancia de las reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales y una errónea aplicación de la ley sustantiva.
En esa senda, se agravió porque el a quo al practicar el respectivo cómputo de pena no contempló el tiempo que su asistido permaneció en libertad como consecuencia de habérsele concedido la excarcelación en los términos previstos en el art. 317, inc. 5º, del C.P.P.N., que luego fue convertida en libertad condicional. Refirió
que no existían dudas en cuanto al gravamen que ello produjo a su defendido, toda vez que habrá de soportar un tiempo superior al que le corresponde para tener por ciertos tanto el vencimiento de la pena como su caducidad registral, con el consecuente deber de ajustarse por un lapso mayor a las reglas establecidas en el art. 13 del código de fondo, lo cual podía dar lugar a negativas consecuencias jurídicas en caso de que existiesen nuevas acusaciones penales en su contra.
También remarcó que si bien la sentencia no se encontraba firme durante el lapso no incluido en el cómputo, por aplicación del principio de proporcionalidad, ese período debió ser contabilizado en la medida en que A. se sujetó a las reglas que le fueron impuestas de conformidad a lo normado en el art. 13 del C.P. desde el momento en que fue concedida su excarcelación.
A más de ello, indicó que tal como era reconocido en el art. 11 de la Ley 24.660, las prerrogativas o atenuaciones en el encierro reconocidos a los penados debían extenderse a aquellos que cumplían pena sin condena. En cuanto a esta cuestión, enfatizó que A. 2 Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33266884#240106971#20190719154607517 CFCP - S.I. CFP 8407/2015/TO1/40/CFC11 Cámara Federal de Casación Penal pese a no revestir la calidad de condenado debió cumplir obligaciones del mismo modo que aquellos que sí lo estaban y que, según lo resuelto, debía sujetarse a tales reglas por un plazo mayor, todo lo cual lo colocaba en una situación de agravamiento respecto de un penado.
Por tales razones, peticionó la anulación de la decisión cuestionada, que se efectúe un nuevo cómputo de pena que comprenda el tiempo que E.L.A. permaneció excarcelado en términos de libertad condicional y que, en consecuencia, se fije el 11 de enero de 2019 como fecha de vencimiento de la pena de 3 años de prisión que le fuera impuesta, con indicación de que el 11 de enero de 2029 se producirá la caducidad registral.
Finalmente, para el supuesto de que no se haga lugar a su pretensión, formuló reserva del caso federal.-
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Que a fs. 15 la señora Defensora Pública C.B.P. mantuvo la vía impugnativa y en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor Público Oficial J.C.S.(.h) quien a fs. 17/21 sostuvo y amplió los fundamentos del recurso de casación presentado en favor de su asistido.
Adicionó en apoyo a su postura lo resuelto por la S.I.I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional in re causa Nº 46387/2014/TO1/CNC1 “R.Z., J. s/recurso de casación”, rta. el 21 de marzo de 2018 e invocó lo dispuesto por esta S. in re causa CFP 8407/2015/TO1/34/CFC6 “M.M., A.F. de firma: 19/07/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33266884#240106971#20190719154607517 s/recurso de casación”, registro Nº 447/19, rta. el 26 de marzo de 2019.
Al amparo de tal jurisprudencia, estimó que cualquier otra postura que no respondiese a esta exégesis de respeto al tiempo sufrido en libertad condicional incurriría en una “doble penalidad”, vedada por la garantía fundacional del non bis in idem y por lo tanto consideró
que la interpretación plasmada en la resolución impugnada era contraria a la Constitución Nacional.
De acuerdo a lo pormenorizado, solicitó que se revoque el punto II de la decisión objetada y, en atención a los principios a los que aludió, se ordene la fijación de una nueva fecha de vencimiento de pena.
Además, ante toda eventualidad, mantuvo la reserva del caso federal y adunó a ella la expresa reserva con relación a la violación del principio de non bis in idem.
Finalmente, para el caso de que se resuelva de un modo adverso al pretendido, requirió la eximición del pago de las costas procesales en tanto se tuvo razón plausible para litigar.
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 25), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
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Que de manera liminar ha menester señalar que, tal como se desprende de fs. 1vta./2, mediante sentencia dictada...
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