Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Agosto de 2018, expediente CPE 022020706/2007/40/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 22020706/2007/40/CFC1 REGISTRO N° 937/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/61 vta. de la presente causa CPE 22020706/2007/40/CFC1, caratulada: “PARMETLER, M.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 22 de noviembre de 2017, confirmó la resolución dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 2 en tanto resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por prescripción formulada por la defensa técnica de M.G.P. (Arts. 59 inc.

    1. , 62 inc 2°, 67 del C.P., y los arts. 864 inciso ‘b’, 865 incisos ‘a’, ‘f’ y ‘g’ y 886 inc. 1° de la Ley 22.415).

  3. SIN COSTAS (confr. artículos 530 y s.s.

    del C.P.P.N.)” –el resaltado obra en el original— (fs.

    47/50 vta. y 21/24, respectivamente).

  4. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor E.C.C., defensor que asiste técnicamente a M.G.P. (fs. 53/61 vta.). El recurso de casación fue concedido por el tribunal a quo (fs. 70/71) y fue mantenido en esta instancia por la defensa (fs. 76).

  5. Que la defensa técnica de M.G.P. basó su recurso de casación en ambos incisos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    El recurrente sostuvo que la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva, en los términos del art. 457 del C.P.P.N., ya que produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior y se verifica una cuestión federal. Al respecto, argumentó que se Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #29606307#211392348#20180803133721978 encuentran vulneradas las garantías constitucionales de su asistida: el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso, mediante la afectación del derecho a ser juzgada en un plazo razonable.

    En esa dirección, sostuvo que “el simple hecho de que estas actuaciones continúen implica de por sí un gravamen de imposible reparación ulterior que justifica la interposición de este recurso. Es sabido que la mera sujeción a un proceso penal irroga innumerables perjuicios. Por su parte, el mero sometimiento de un individuo a una causa penal genera en cualquiera, no sólo un desgaste emocional enorme, sino diversas restricciones personales a sus derechos. Y no caben dudas que el gravamen que produce resulta insusceptible de reparación” (cfr. fs. 57).

    La defensa entendió que en autos corresponde la extinción de la acción penal por prescripción, ya que consideró que no se advierten motivos válidos que hayan conducido a la DGA a realizar la denuncia penal “tanto tiempo después” de la fecha del hecho que se le atribuye a P. en el sub lite.

    Sostuvo que tampoco hay razones que justifiquen que la declaración indagatoria de Parmetler haya ocurrido luego de transcurridos diez años desde la finalización de su relación profesional con CHACO SYS SA, en el año 2004.

    El recurrente citó jurisprudencia referida al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y señaló que los hechos imputados a su asistida prevén una pena máxima de diez años de prisión, “lapso que ya ha sido superado sin que todavía se vislumbre alguna cercanía de tiempo para una eventual sentencia” (cfr. fs. 59 vta.).

    Con respecto a la complejidad de la causa, la defensa consideró que los hechos fueron determinados con inmediatez, e indicó que P. “aportó cada uno de los elementos que demuestran la ajenidad de su actividad profesional a los hechos de comercio exterior que aquí

    se investigan, sin que haya habido algún tipo de impugnación al respecto en la causa penal” (cfr. fs. 59 vta.).

    Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #29606307#211392348#20180803133721978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 22020706/2007/40/CFC1 A su vez, el recurrente sostuvo que no existió

    ningún planteo de la defensa que pueda ser considerado como dilatorio y, con respecto al comportamiento de las autoridades judiciales y administrativas, indicó que la situación de incertidumbre que comporta estar sujeto al proceso penal no comienza con el llamado a indagatoria sino que se configura por el solo hecho de estar sometido a investigación durante la instrucción.

    El impugnante consideró que “en el presente caso resulta absolutamente injustificada la demora de más de seis años en la etapa investigativa instructiva, vulnerándose con ello el derecho de todo imputado a obtener una sentencia definitiva que ponga fin al proceso en un plazo razonable, ya que el tiempo insumido hasta la fecha no guarda proporción con la gravedad de la conducta que el legislador pretendió desalentar” (cfr.

    fs. 60 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y C.A.M..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Con carácter liminar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal “a quo” es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #29606307#211392348#20180803133721978 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Sala IV, C.F.C.P.: causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/

    recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015; causa FRE 16000008/2012/11/CFC7, “M.R.D. y otros s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios públicos art. 248, incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes e infracción art. 144, ter 2º párrafo –según ley 14.616.

    Querellante: Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chaco y otros”, reg. Nº 1462/16, rta.

    15/11/2016; causa CFP 14305/2015/40 “T.H. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 75/18.4, rta.

    8/3/2018, causa FRE 5797/2016/7/CFC1 “PÉREZ W.H. s/ recurso de casación”, reg. nº 544/18, rta. 28/5/18, y causa FRO 22440/2014/12/CFC4 “RIULI E.E. s/

    recurso de casación”, reg. n° 618/18, rta. 7/6/18, entre muchas otras, de aplicación al caso en lo pertinente).

  8. Formulada la precedente aclaración, cabe señalar que la decisión que viene recurrida –rechazo del planteo de excepción de falta de acción por prescripción formulado por la defensa técnica de M.G.P. por considerar violado su derecho a ser juzgada en un plazo razonable— es de aquéllas que no constituyen –ni por su naturaleza ni por sus efectos—...

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