Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSM 038071/2014/TO01/40/CFC005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FSM 38071/2014/TO1/40/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “TEJEDA, D.E. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1295/17 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial de D.E.T. en esta causa n° FSM 38071/2014/TO1/40/CFC5 caratulada “TEJEDA, D.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 30 de mayo del año 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario de D.E.T. (artículo 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660)” (cfr. fs. 48/50 del presente incidente).

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado (fs.

    55/59vta.), el que fue concedido a fs. 70/71.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en el segundo supuesto del art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que el Tribunal a quo inobservó lo dispuesto por el art. 32 inciso f) de la ley 24.660 y el art. 10 inc. f) del Código Penal, en conjunción con el principio pro homine.

    Sostuvo que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario por contener fundamentos aparentes al no considerar las posibilidades reales que tiene la señora Fecha de firma: 28/09/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29370870#188841303#20170928112804758 F. de ser atendida por sus actuales convivientes, en razón de sus horarios de trabajo, y la necesidad de descanso de todos ellos.

    En este sentido expresó que el estado de salud de su progenitora reviste una gravedad tal que en todo momento necesita la asistencia de un tercero, ya que permanece postrada en su dormitorio.

    Sostuvo que de los informes confeccionados y agregados a las actuaciones surge que los convivientes no logran cubrir los cuidados que su madre requiere durante las 24 horas del día “...ya que el Sr. M.Á., en función de sus horarios de trabajo no puede auxiliarla por las noches, como así tampoco en una fracción de día en la que descansa. Su nieta, más allá de su corta edad -16 años- parte del día se encuentra en el colegio” (cfr. fs.

    57vta.).

    Asimismo agregó que “...el auxilio esporádico de M., o los hijos menores de [su] asistido durante los fines de semana, si bien resulta de gran utilidad, no logra cubrir dichas...

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