Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 014362/2016/40/CA005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F ROUX-OCEFA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 14362/2016/40 AL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. La concursada apeló la resolución copiada en fs. 12/13 que autorizó el pronto pago de los créditos enumerados en los anexos I y II (fs.

    6/10) destinando el 3% de la facturación mensual efectivamente percibida o de cualquier otro ingreso que incrementare el activo, hasta el pago total, en forma proporcional para cada uno de los acreedores reconocidos.

  2. El memorial de agravios luce en fs. 17/9. Criticó que no se hubiera contemplado el tope legal para cada importe mensual, de cuatro salarios mínimos, vitales y móviles. Asimismo, refirió a la improcedencia de reconocer el pronto pago sobre conceptos como “SAC”, “Vacaciones no USO OFICIAL gozadas”, “SAC s/vacaciones no gozadas” e intereses sobre aquellos, incluidos en las liquidaciones finales de haberes y por retiro voluntario comprendidos en el Anexo II, en la medida que aquellos rubros no se encuentran expresamente mencionados en el art. 16 LCQ.

    Tales fundamentos fueron respondidos en fs. 21/22 por la sindicatura, quien sostuvo la prontopagabilidad del “SAC” por entenderlo un concepto remunerativo. Inversamente, coincidió con la deudora en que las “Vacaciones” y “SAC s/vacaciones” no contaban con aquel beneficio.

  3. i) En primer lugar, cuadra señalar que el art. 16 de la Ley 24.522 (T.O. ley 26.086) siguiendo los términos de sus antecesoras (Ley 23.472 y LCT 266) no supedita el pronto pago a la verificación de crédito en el Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30000400#190160123#20171018091407523 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F concurso, ni a la obtención de sentencia en juicio laboral previo.

    Ciertamente, el pedido solo puede negarse, total o parcialmente, por resolución fundada en los siguientes supuestos: "que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o que los créditos resultaren controvertidos o que existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado".

    En el caso de autos, no aparece controvertida la legitimidad de las acreencias consignadas en los anexos aquí obrantes en fs...

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