Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2020, expediente FSA 009311/2015/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 20 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 9311/2015/4/CA2, caratulado “Incidente de reposición en autos Z.C. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y privación ilegal de libertad (art. 142 inc. 5)”, proveniente del Juzgado Federal Nro.

2 de Salta y;

RESULTANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el Fiscal Federal, en contra de la providencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Salta mediante la cual se ordenó suspender el trámite del proceso hasta tanto se resuelva el recurso de queja por recurso extraordinario denegado incoado por la defensa oficial de J.G. (fs. 1 y vta.).

  2. - Que al interponer el recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 2/3), el Sr. Fiscal Federal expresó que la decisión de suspender el proceso acarreaba una demora injustificada en el trámite del proceso y que resultaba contrario a las previsiones del art. 353, segundo párrafo del CPPN.

    En función de ello, sostuvo que la resolución puesta en crisis causa un agravio actual y concreto a ese Ministerio Público Fiscal, de imposible o tardía reparación ulterior, en tanto le compete bregar por la celeridad del proceso en ejercicio de la Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta acción penal público y el garantizar el cumplimiento por parte del estado de su obligación de investigar y sancionar en tiempo oportuno las graves violaciones a los derechos humanos.

    Ante esta Alzada el Sr. Fiscal General reeditó los agravios invocados en primera instancia, solicitando que se haga al recurso, se prosiga con la tramitación del proceso y se corra vista en virtud de lo establecido por el art. 346 del CPPN (fs. 18/19).

  3. - Que por su parte, la Defensa Oficial al contestar la vista conferida en los términos del art. 454 del CPPN, compartió el temperamento adoptado por el a quo, aduciendo que el recurso carece de fundamentación ante la ausencia de una concreta crítica razonada de los fundamentos en los que se basó por lo que solicita que se rechace la impugnación interpuesta.

    CONSIDERANDO:

  4. - Que del análisis de la...

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