Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Noviembre de 2021, expediente FPA 000077/2021/4/CA003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 77/2021/4/CA3

Paraná, 19 de noviembre de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

77/2021/4/CA3, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN

DE O.C., M.E.A.O.C.,

M. POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de M.O.C.,

contra la resolución obrante a fs. 29/32vta., en cuanto no hace lugar, por el momento, al pedido de devolución del camión Clase: Tracto Camión, marca V., tipo de vehículo F-12, Modelo 1991, con placa de control 857ccP, mas semiremolque chasis BOSM100246333VMT, tipo caja abierta, año de fabricación 2009, en favor del nombrado, conforme a lo establecido en los art. 876 inc. b) del CA, y art. 23 del CP. El recurso fue concedido a fs. 17.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.,

agregándose los memoriales del Dr. M.O.A., en representación de M.O.C.; y del Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Defensa sostuvo que su defendido no tiene responsabilidad penal alguna en relación al hecho que se investiga, ya que no habría tenido participación en el mismo; refirió al tiempo que lleva retenido el vehículo, y que se ha puesto en crisis el sustento económico del titular y de su familia, ya que se trataría de una unidad económica familiar cuyo sustento depende de la realización de fletes, afectando el derecho a la propiedad (art. 17

    CN).

    Indicó que, al momento de la presentación en este incidente, oportunamente se ofreció la constitución de la garantía que el a-quo considere pertinente a los fines de la liberación, y remarcó

    que su representado no se encuentra imputado en autos.

    Puso de resalto que en fecha 18/03/21 se ordenó la devolución a origen de la mercadería secuestrada y que esa situación implicaría que la misma debe ser trasladada con los mismos camiones que no han sido liberado por el Juez actuante.

    Remarcó que el a-quo citó lo prescripto en el inc. b) del art. 876 del CA, y que su pupilo no habría participado del ingreso al territorio aduanero argentino, en ningún tipo de maniobra a los fines de sustraer del control aduanero la mercadería denunciada, es decir fue contratado para su traslado desde Uruguay a Bolivia, en tránsito por Argentina,

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 77/2021/4/CA3

    que habría presentado la documentación exigida,

    completó y presentó –mediante un Agente de Transporte Aduanero-, tanto el MIC como el CRT ante las autoridades aduaneras Uruguayas y Argentinas;

    además, habría cumplido la hoja de ruta pactada, y llegado en el tiempo estipulado.

    Indicó que su única función, la del transporte, se realizó y por ende estaría alcanzado por la excepción prevista en la norma, Art. 876 inc.

    b), cuando exceptúa el decomiso a la persona ajena al hecho. Alegó que esta situación habría puesto en peligro de continuidad a la empresa.

    Refirió que en el caso en estudio se dan los dos aspectos que requiere el art. 876 inc. b)

    del CA: 1- Ajenidad con el hecho, y 2- No haber podido conocer su destino ilícito. Citó

    jurisprudencia e hizo consideraciones en cuanto al dictamen fiscal de fecha 16/03/21.

    Solicitó que se revoque la medida impuesta, se proceda a la devolución interesada de conformidad con lo establecido en el art. 238 del CPPN.

    Seguidamente, peticionó la aplicación del “Principio de accesoriedad de la participación”,

    atento que la mercadería involucrada –objeto principal de la denuncia-, fuera devuelta a origen con carácter de muy urgente, y que a su entender el camión revestiría carácter de accesorio a la causa principal, por lo que correspondería su liberación.

    En conclusión, solicitó que se revoque la resolución apelada, y se haga lugar al pedido de Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    ...

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