Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Mayo de 2021, expediente FSA 003778/2019/4/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 3778/2019/4/CA3

Salta, 18 de mayo de 2021.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3778/2019/4/CA3

caratulada “B., D.G. s/ incidente de devolución”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1; y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de D.G.B., H.L.J. y J.C.B. en contra del auto del 28/10/20 por el que se denegó la devolución de tres vehículos (“Fiat Qubo”, dominio LOG-318;

Chevrolet Agile

, dominio AA033EJ y “R.D.O.”,

dominio AD837RU), la escritura pública de un campo sito en la localidad de Icaño, provincia de S.d.E., el boleto de compraventa de otro campo lindero al mencionado, un teléfono celular marca Samsung modelo A31S y ciento noventa mil pesos ($190.000).

Plantea la nulidad de la resolución recurrida destacando que vulnera principios de jerarquía constitucional tales como la defensa en juicio y el debido proceso,

puesto que a su parte no se la autorizó a compulsar esta incidencia ni las actuaciones principales, lo que le impidió evaluar las pruebas en las que el magistrado fundó el secuestro de sus bienes y argumentar a favor de su restitución.

Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

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FSA 3778/2019/4/CA3

Indica que tal situación afecta el equilibrio e igualdad que debe imperar en un proceso, pues la fiscalía emitió su dictamen valorando pruebas de cargo que esa parte no tuvo posibilidad de constatar.

Subsidiariamente, solicita que se disponga la liberación de los bienes reclamados, designando a sus representados como depositarios judiciales y ofreciendo -el defensor- su caución personal.

Por último, requiere la suspensión de los plazos hasta que se le corra vista y pueda efectuar la compulsa de la causa.

Ante esta Alzada, luego de reiterar los argumentos esgrimidos en la instancia anterior, efectúa una pormenorizada reseña de la evolución del patrimonio de D.G.B. (respaldada por múltiples documentos que acompaña), lo que -a su criterio- acredita el origen de los fondos que permitieron la adquisición de los bienes secuestrados.

Concluye expresando que no se demostró

la verosimilitud en el derecho o el peligro en la demora que justifiquen la medida dispuesta sobre los bienes reclamados,

resaltando que la conversación telefónica que implicaría a D.G.B. en los hechos investigados carece de entidad suficiente para presumir que adoptó una conducta contraria al ordenamiento jurídico, lo que torna arbitraria la resolución apelada.

Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

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FSA 3778/2019/4/CA3

En otra presentación -efectuada el 1/12/20-, adjunta un informe suscripto por el contador público W.G.S. en el que se certifican ingresos, detalle de facturación y declaraciones juradas del año 2014 al 2016

correspondientes a D.G.B..

2) Que el F. General sostiene que corresponde declarar desierto el recurso en razón de que -a su criterio- no se fundó el agravio vinculado a la nulidad de la resolución por vulneración del derecho de defensa. Agrega que el instructor le asignó turno a la defensa para que el 3/11/20 efectúe la compulsa de las actuaciones, lo que fue consentido por esa parte.

Señala que la defensa, al interponer el recurso, no planteó la arbitrariedad de la resolución recurrida por errónea valoración de los requisitos de procedencia de la medida cautelar, por lo que la introducción de un nuevo motivo impide -conforme lo estipulado por el art. 454 del CPPN- su tratamiento en esta Alzada.

Por otra parte, destaca que el magistrado valoró que “B.” (no especifica el fiscal si D.G. o J.C. adquiría bienes con dinero proveniente del narcotráfico obtenido de las actividades ilícitas que le son endilgadas a A.C.. Refiere que los inmuebles sitos en la provincia de S.d.E. -de los que se secuestró una escritura y un boleto de compraventa- serían de propiedad de ésta última.

Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

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Asimismo, manifiesta que la situación registral de D.G.B. ante la AFIP permite afirmar que no posee capacidad patrimonial que justifique la adquisición de los vehículos incautados y poseer el dinero habido ($190.000), resaltando que no se le conoce empleo lícito.

3) Que las actuaciones principales de las que se desprende este incidente se originaron a raíz de las numerosas tareas de investigación propuestas por la fiscalía y ordenadas por el Juez Federal N° 1 de Salta, como consecuencia de las directivas impartidas por la S. II de esta Cámara en el expte.

N° 25016/2017 caratulado “A., G.I. y otros s/

infracción a la ley 23.737”, en orden a profundizar las investigaciones respecto de A.C., formándose así la presente causa N° FSA 3778/2019.

De ese modo, luego de colectarse una importante cantidad de elementos de prueba (a través de tareas de seguimiento encubiertas, intervenciones telefónicas a diversas personas, fotografías, filmaciones, testimonios y explotación de redes sociales de los denunciados), la preventora interceptó el 24/9/20 en la ruta nacional N° 9, a la altura del kilómetro N° 198,

paraje Paraíso, provincia de Buenos Aires, un vehículo “Ford Ranger”, dominio AA336FD en el que se trasladaba R.A.E. junto a su novio, R.E.L. (implicados en la causa principal de esta incidencia), y minutos más tarde otra camioneta “Ford Ranger”, dominio AC443XN,

conducida por A.C. (madre de Estela) quienes Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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