Incidente Nº 4 - SOLICITANTE: SMITH, JOHN s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5616/2014/4/CA6 - Incidente de recusación/ excusación en autos “S., J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 1,

Secretaría 1.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

VISTO: la recusación con causa formulada por el abogado del peticionario de la ciudadanía argentina contra la Jueza de primera instancia y contra los Dres. R. y A., en el escrito de fs. 9/11vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El doctor C.D.R.P., invocando el carácter de letrado apoderado del señor J.S., recusa con causa a la señora jueza a cargo del Juzgado N° 1 del Fuero, doctora S.B.,

    y a los doctores R.G.R. y G.A.A., por prejuzgamiento y temor de parcialidad (fs. 9/11vta.).

    En cuanto al prejuzgamiento, sostiene que la ciudadanía se adquiere ipso facto ipso iure en el momento en el cual se la solicita, por lo que su representado ya es argentino (fs. 9 vta.). Continúa diciendo que al Sr.

    S. lo prejuzgaron porque “todo lo que pasó es inherente al juicio contencioso de revocación mientras que la manumisión se alcanza por uno de los medios del derecho civil sustantivo que es la donación lo que determina que se defienda de manera no contenciosa” y que los recusados deben ser apartados ya que debieron juzgar al peticionante “en un juicio contencioso de revocación que es posterior” (fs. 10vta. y 11).

    Aduce, también, temor de parcialidad “ya que claramente a los magistrados recusados les genera violencia moral aplicar el derecho vigente cuya fuente es inglesa pero en su lugar aplican Pacto Feudal que la versión local fueron las Actas del Proceso de Reorganización Nacional” (fs. 11vta.).

  2. Ante todo, cabe hacer notar que esta es la cuarta vez que el apoderado del señor S. solicita el apartamiento de la Dra. B. y Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ...

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