Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001905/2013/4

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADO POR D.E.M. EN LA CAUSA N° CPE 1905/2013, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9.

CPE 1905/2013/4. ORDEN N° 29.328 SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

La presentación cuya copia obra a fs. 1 del presente incidente, por la cual el Dr. D.E.M. solicitó la regulación de los honorarios por la actuación profesional ante este Tribunal en la causa principal.

El escrito obrante a fs. 14/15 de este legajo, por el cual se cumplió

con la establecido por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.

  2. ) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “…la presente ley…se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos…” (confr.

    el art. 7 del decreto 1077/2017).

    Por consiguiente, en el presente caso, en el cual la labor realizada por el profesional que solicita la regulación de honorarios se produjo con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423, corresponde aplicar la ley N° 21.839 que se encontraba vigente en aquel momento.

  3. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33748481#253387785#20191227114722821 regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  4. ) Que, de conformidad con lo...

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