Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Junio de 2017, expediente CPE 000029/2017/4/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 29/2017/4/CA2 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LA PERITO TRADUCTORA DE IDIOMA PORTUGUÉS G.R. FORMADO EN LA CAUSA N° 29/2017, CARATULADA: “E.L.C. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4, Secretaría N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 29/2017/4/CA2. ORDEN N° 27.614. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma portugués G.R. a fs. 26/27 del presente incidente contra la resolución de fs. 21/21 vta. del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de la nombrada en la suma de doce mil pesos ($.12.000), por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. art. 29 de la mencionada ley).

  3. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción “...entre la importancia del trabajo efectivamente Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29567811#181196457#20170612122445874 CPE 29/2017/4/CA2 Poder Judicial de la Nación cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (confr. art. 13 de la ley 24.432).

  4. ) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se dispone: “Los peritos deberán...estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente”. Por lo tanto, la...

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