Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 088146/1998/4/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 4 - ITALCOSMÉTICA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA PROMOVIDO POR ITALCOSMETICA S.A.

Expediente N° 88146/1998/4/CA2 Juzgado N° 15 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución de fs. 21/22 mediante la cual, tras desestimar la impugnación efectuada al cálculo de la tasa de justicia, se intimó a Italcosmética SA a efectuar el pago dentro del quinto día y con el apercibimiento previsto por el art. 11 de la ley 23.898.

El memorial luce a fs. 35/38 y fue contestado por la sindicatura a fs. 44/47 y por el Sr. Representante del Fisco a fs. 49.

  1. Sostiene la recurrente, en lo sustancial, que la base imponible USO OFICIAL para el pago de la tasa de justicia debe calcularse teniendo en consideración el importe de los créditos quirografarios alcanzados por el acuerdo homologado, incluyendo la quita del 40% ofrecida a esos acreedores.

    Al respecto, señala que conforme lo indica la ley 23.989, la tasa de justicia se determina una vez homologado el acuerdo preventivo, oportunidad en la que se conoce efectivamente el monto de los créditos comprendidos en él con los efectos propios de la novación (art. 55 LCQ).

  2. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    De conformidad con lo previsto por el art. 4° inc. c de la ley 23.898, en los concursos preventivos, para la determinación de la tasa de justicia, se tomará en cuenta el importe de todos los créditos verificados.

    El art. 3, anterior a la reforma dispuesta por la ley 25.563, disponía que la tasa se reduciría en un 50% en los procesos concursales.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Incidente Nº 4 - SINDICO: ESTUDIO ZEPPA, SMOKVINA, LABARQUE & ASOC. CONCURSADO: ITALCOSMÉTICA S.A.

    Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA s/INCIDENTE PORMOVIDO POR ITALCOSMETICA S.A. Expediente N° 88146/1998 #24076238#153242315#20160530103755225 De tal modo, la ley vigente al tiempo de presentarse el concurso preventivo y homologarse el acuerdo, es decir en oportunidad de tornarse exigible el pago de la gabela, preveía que el cómputo se efectuaría sobre el total de los créditos verificados.

    En efecto: el servicio de justicia fue prestado en relación a todos los acreedores que insinuaron sus créditos, por lo que, en tanto la ley no efectuaba...

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