Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 042219/2018/4/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
42219/2018
Incidente Nº 4 - s/EJECUCION DE HONORARIOS -
INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de octubre de 2023.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada el 28.06.2023 que desestimó la excepción opuesta por el ejecutado G.O. (falsedad de la ejecutoria) y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución iniciada con base en el convenio de honorarios instrumentado en fecha 03.07.2018, se alza el nombrado, fundando su recurso de apelación con el memorial de fecha 31.07.2023, cuyo traslado fue contestado por el ejecutante (Dr. F.L.) el 12.08.2023.
Asimismo, contra el decisorio del 17.08.2023 que impuso una multa del 10 % de la presente ejecución al accionado G.O. y a su letrado (Dr. Brond), se alzan los nombrados y el ejecutante (Dr. F.L.,
quienes fundaron sus recursos con los memoriales del 08.09.2023 y 10.09.2023,
respectivamente, cuyos traslados fueron contestados el 10.09.2023 y el 18.09.2023.
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El primer pronunciamiento apelado, como se dijo, desestimó la defensa intentada por el ejecutado, con fundamento en que la cuestión había sido zanjada por el pronunciamiento del 29.06.2022 -confirmado por esta Sala el 07.09.2022- oportunidad en que se decidió
homologar el convenio de honorarios presentado por el letrado accionante y por ello se mandó a Fecha de firma: 05/10/2023
Alta en sistema: 06/10/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
llevar adelante la ejecución, siendo que los argumentos que se intentan, ya habían sido tratados en aquellos pronunciamientos.
El ejecutado G.O. -en términos generales- se agravia sosteniendo que el fallo del 29.06.2022 que homologó el convenio de honorarios del 03.07.2018 no se encuentra firme, en tanto tramitan sendas quejas por ante la CSJN, a la par de aducir que el proceso de ejecución de sentencia resulta admisible para supuestos de regulaciones de honorarios judiciales, pero en lo pertinente a convenios de honorarios o pactos de cuota litis, asevera que no dan lugar a ejecución forzada alguna.
Por su parte, el ejecutante además de argumentar lo contrario, solicita la deserción del recurso impetrado por el apelante, por entender que el memorial no cumple con los requisitos que prevé el art. 265 del CPCC.
Sobre ello es dable indicar que el art.265
del CPCC. exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.
De tal manera, para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho.
Fecha de firma: 05/10/2023
Alta en sistema: 06/10/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Desde esta perspectiva, si bien los agravios expresados por el apelante (G.O.) no cumplirían con tales prerrogativas, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.
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Se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 262
:222 y 310:267, entre otros).
Dicho ello, cabe recordar que el convenio de honorarios del 03.07.2018, homologado a través del decisorio del 29.06.2022 -confirmado por esta Sala el 07.09.2022- importa que no puede ahora cuestionarse aquél; ni alcance y tampoco la legitimación del ejecutante y ejecutado, en tanto la magistrada en oportunidad de decidir, dio debido tratamiento a las cuestiones que ahora se pretenden reeditar con la excepción que se intenta.
Sobre la falsedad en la ejecutoria, sabido es que para que prospere este tipo de defensa debe darse el hecho de no estar obligado a responder por el título que se ejecuta,
situación que no se condice con la suscitada en autos.
Fecha de firma: 05/10/2023
Alta en sistema: 06/10/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, ya ha sido tratada la cuestión con la que vuelve e insiste el ejecutado, en tanto el inc. e) del art. 6 de la ley 27423 de Honorarios Profesionales establece -en relación a los pactos de cuota litis celebrados entre los abogados y procuradores con sus clientes- que podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, y que en cualquier momento podrán requerir su homologación judicial, posibilitando el cobro por las reglas del proceso de ejecución de sentencia.
Además, viene al caso recordarle al apelante que el último párrafo del art. 285 del CPCC. habilita la ejecución de la sentencia a pesar de que se hubiere interpuesto un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario.
La mencionada norma es clara en cuanto a que sólo la admisión de la queja y no su mera interposición, suspende el trámite del proceso.
En este mismo sentido se ha expedido el Máximo Tribunal que ha decidido...
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