Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Marzo de 2021, expediente COM 081818/2000/4/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

81818/2000/4/CA3 SCRUGLI ANTONIA S/ PEDIDO DE PROPIA

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ACUÑA, M.I..

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

  1. La sindicatura apeló en subsidio el pronunciamiento dictado el 20.11.20 en cuanto, tras tener por presentada su demanda por rendición de cuentas contra una ex-apoderada de la quiebra, omitió proveer ciertas medidas solicitadas en los términos de los arts. 652 y 654 del Cpr. (traslado de la liquidación practicada en el escrito de inicio, bajo apercibimiento de aprobación) y no estableció el trámite ordinario para las presentes actuaciones (atento a la posibilidad de promover una futura ampliación de la demanda reclamando indemnización por daños y perjuicios conforme a las pautas del art. 652 in fine del código de rito).

    También se agravió por la falta de reserva de las actuaciones, pero tal reproche fue admitido por la magistrada a quo en la providencia donde concedió su subsidiaria apelación (v. auto del 4.12.20).

  2. Conferida la vista legal pertinente (conf. art. 276, LCQ), la señora F. General ante esta Cámara declinó dictaminar.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  3. En la resolución dictada por esta S. el 6.10.20 se señaló

    expresamente que: (*) “Se trabará la inhibición general de bienes de la abogada E.C. por el término de seis (6) meses (conf. arts. 204, 207

    -último párrafo-y 228, Cpr.; art. 278, LCQ) y se encomendará a la magistrada de primera instancia que, en el plazo de diez (10) días, forme un incidente de rendición de cuentas, que será instado e impulsado por la sindicatura, quien en no más de veinte (20) días deberá presentar al Juzgado el requerimiento correspondiente, proponiendo los alcances de tal rendición” (el resaltado no es del original), y que (**) “La inhibición general de bienes se adopta en los términos antedichos y bajo responsabilidad de la apelante, considerando las amplias facultades de dirección e investigación que asisten al juez del concurso (conf. art. 274, LCQ). Caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo antes fijado y tiene absoluta independencia respecto de las restantes medidas o acciones de carácter resarcitorio que pudieren instarse con relación a la letrada anteriormente mencionada”.

    Queda claro, entonces, que la...

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