Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2019, expediente COM 017356/2016/4/CA005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 30 S.. 60 17356/2016/4 pm TIERNO, ANA MARÍA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACIÓN DE D’AUVERGNE G.A.B.A., 21 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada para tratar: i) el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el acreedor hipotecario, G.A.D., contra la resolución copiada a fs. 8/9 - mantenida parcialmente en fs. 23-, donde se le exigió afrontar una fianza por u$s 71.000 –cfr. arg. art.126 LCQ- , para proseguir con la ejecución del inmueble hipotecado ubicado en Av. Almafuerte 636 de esta Ciudad, in re: “D’Auvergne G.A.c.A.M.s.ón especial ley 24.441” (Expte N° 35677/2015, radicado ante el Juzgado Civil N° 24, por aquel entonces); ii) la requisitoria de que tal incidencia se habría tornado abstracta (ver fs.

    40) y; iii) los planteos de caducidad entablados tanto por la fallida –fs.46- como por la sindicatura -fs. 64-, luego de que esta S. ordenara sustanciar la petición del acreedor hipotecario de fs. 40 (véase decreto de fs. 44, del 15.6.18).-

  2. ) Liminarmente, el acreedor hipotecario G.A.D. se agravió sosteniendo, en su momento, que la cuantía de la fianza impuesta en los términos del art. 126 LCQ resultaba excesiva (véase fs.20/22).

    A fs. 40 ese acreedor exigió que se declarara abstracta esta cuestión incidental pues, no tenía basamento jurídico continuarla cuando el Juez Civil decidió

    inhibirse de continuar con la ejecución del bien hipotecado remitiendo la causa a Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #30564704#233433388#20190621094115495 esta quiebra. En ese contexto, la S. ordenó la sustanciación, en forma previa, de aquella solicitud de fs. 40 (véase decreto de fs. 44).-

    A resultas de lo antedicho, tanto la fallida como la sindicatura opusieron la caducidad de este incidente de apelación (véanse fs. 46 y fs. 64 respectivamente).-

  3. ) En forma previa se impone hacer una breve reseña de asunto, a saber:

    i. Se decretó la quiebra de A.M.T. con fecha 28.8.17 (véase copia de fs. 3/5), ordenándose que la subasta de la propiedad sita en Av. Almafuerte 636, Ciudad de Buenos Aires siguiera su trámite in re: “D’Auvergne G.A.c.A.M. s/ ejecución especial ley 24.441”(Expte N°

    35677/2015), por ante el Juzgado Civil N° 24; En ese marco, se supeditó la realización del bien en sede civil a que el acreedor...

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