Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente FRE 007508/2017/TO02/4

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7508/2017/TO2/4 sistencia, de diciembre de 2018.

Autos y Vistos: el presente incidente Nº FRE 7508/2017/TO2/4

caratulado “L. s/Incidente de Devolución”, y

Considerando:

I. Que a fs. 1/2 las Sras. Defensoras Particulares, Dras. Carmen del

Lujan Peloso y C. en representación del imputado Juan

Manuel Lazarczuk, invocan las tercería de dominio de Y., y

solicitan se haga entrega en calidad de depósito judicial a la misma, de los

siguientes elementos oportunamente secuestrados: 1) Dos tablas de madera, 2) un

cuchillo metálico con mango plástico, color blanco marca Tramontina, 3) una tijera

metálica, 4) una tijera metálica de mango color violeta marca P., 5) Una olla

metálica color gris, 6) Un microondas marca BGH, modelo B228D, serie n

38H3D1096. 7) Un horno eléctrico, marca Cuore profesional de color blanco, 8) un

horno industrial, color negro y gris de chapa, 9) Una computadora N., marca

ASUS, color negra, modelo, modelo X55L, serie nº G6N0D5000682249 con su

respectivo cargador de cuero color negra, 10) Un teléfono celular, marca M.,

modelo XT1601 IME nº 354138075055699 con tarjeta S. de la empresa CLARO

nº 89543101430683337830 y tarjeta micro SD de 16 GB marca Scandisk, 11) Un

teléfono celular marca Motorola, modelo XTI032, IMEI con tarjeta SIM de la

empresa Movistar nº 510059463227310, 12) Un teléfono celular marca Motorola,

modelo XTI12, 13) Un ventilador de pie, 14) Un pendrive de 8 GB marca Kinsgton,

15) Dos garrafas de 10 kg cada una, 16) Un automóvil, marca Renault, modelo

CLIO MIO, 5 puertas confort, año 2015, dominio OTI 145 –actualmente en depósito

judicial del departamento de Drogas Peligrosas del Chaco.

Fundan su pedido en el art. 238 del CPPN, y manifiestan que los

elementos descriptos eran utilizados por la Sra. Y. Nohelí L. en su

actividad comercial servicio de catering; y que el vehículo automotor fue obtenido

como fruto de la profesión –médica veterinaria, que ejerce la nombrada

II. Que a fs. 4/5, el Sr. Fiscal General, Dr. F.,

expresa que resulta improcedente la restitución de las dos tablas de madera, un

cuchillo metálico con mango plástico de color blanco marca Tramontina, una tijera

metálica, una tijera metálica de mango color violeta marca P., una olla metálica

color gris, un horno industrial, color negro y gris de chapa, dos garrafas de 10 kg

cada una, y la computadora N., marca ASUS, color negra, modelo X555L;

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema...

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