Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2016, expediente COM 014830/2015/4/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VISCOMI, SALVADOR ANTONIO C/MONTE OLIVIA SRL Y OTRO S/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 14830/2015/4 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la providencia copiada en fs. 17 -sostenida en fs. 22/4- que consideró extemporánea la oposición de la parte demandada al ofrecimiento probatorio de su contraria, formulado al amparo de la preceptiva del art. 334 CPCC.

    El recurso abierto en esta instancia (v. fs. 31) había sido fundado en el grado por resultar sucedáneo de una reposición (arg. art. 248 CPCC). No obstante, en virtud de la nueva oportunidad otorgada en fs. 34 se observa que se han reeditado sustancialmente en el memorial de fs. 36/40 los agravios primigenios; los cuales fueron contestados en fs. 43/50.

  2. La ley ritual prevé para el caso que el demandado formule una versión fáctica diversa a la descripta por el actor, que este último ofrezca prueba y agregue documentación para refutar tales afirmaciones (Palacio, L.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Rubinzal-

    Culzoni, 1997, t. VII, p.268). Con tal orientación, el actor se ha expresado en el apartado tercero de fs. 2vta/19.

    Pero aquí se debe desentrañar si el cuestionamiento de su contraria a los medios probatorios así ofrecidos resultó -o no- tardío. Frente a este cometido, se anticipa que ha de confirmarse el temperamento Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29166790#168505971#20161214113927003 adoptado en el pronunciamiento en crisis al compartirse el sostén argumental brindado en la instancia de grado.

    La circunstancia de haberse transcripto de manera íntegra en la cédula de fs. 1 el proveído de fs. 17 no habilita considerar tempestiva la presentación copiada en fs. 9/16. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en los párrafos segundo y cuarto donde sí se ordenó la notificación, la cuestión relativa al ofrecimiento probatorio en los términos del art. 334 CPCC fue tenida presente para su oportunidad.

    De modo que si se pretendió...

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