Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 23 de Octubre de 2014, expediente FLP 012981/2013/4/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12981/2013/4/CA2 c. 7383/III Plata, 23 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 12981/2013/4, “Incidente de entrega de bienes registrables en autos LÓPEZ, R.D. s/ inf.

ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1, S.N.. 3, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El trámite incidental.

    1. La solicitud de restitución.

      R.D.L. solicitó, en el carácter de depositario judicial, la restitución del vehículo de su titularidad marca “Chevrolet”, modelo “Meriva”, dominio KNM-006, con licencia de taxi nro. 8098, otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera secuestrado en el marco de la causa principal caratulada “C.P., C.E. y otros s/ infracción ley 23.737 (art. 5°, inc. ‘c’)”.

      Lo expuesto surge conjuntamente de las copias del acta de procedimiento de fs. 1/12 vta., de las fotografías de fs. 13/14 y 22 y de los informes de dominio de fs. 23/25 que acreditan la titularidad del rodado en cuestión.

    2. La decisión recurrida y los agravios.

      El juez de grado, sobre la base de los elementos colectados y a tenor del dictamen fiscal de fs. 30, denegó la petición formulada. Para así

      decidir, y previo repaso de los hechos acaecidos en la causa principal y de la normativa aplicable, sostuvo que es innegable el valor probatorio del rodado en el presente sumario toda vez que “(…) el mismo se hallaba en el lugar del hecho con fines ilícitos, interviniendo en el desarrollo de los sucesos endilgados a los causantes, quienes se valieron del Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12981/2013/4/CA2 mismo como un medio para la comisión de los hechos enrostrados”. Citó, en apoyo de tal decisión, jurisprudencia de otros Tribunales (fs. 31/33 vta.).

      Dicho pronunciamiento fue apelado por R.D.L. oportunidad en la que alegó que “no existe en autos, ningún elemento que permita sostener que el rodado en cuestión, fuera el producto o provecho del delito que se investiga”. Más aún, sostuvo que “(l)a retención del vehículo, en orden a un decomiso, deviene arbitraria puesto que no es propiedad del imputado, y no fue el automóvil Meriva el que fuera utilizado para consumar o intentar el delito, ya que nada se le ha encontrado”. Finalmente, adujo el perjuicio económico que...

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