Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2020, expediente FRE 001610/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRE 1610/2016/4/CFC1 “R.P., E.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1352/20

Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRE 1610/2016/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “R.P., E.M. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el señor juez F.C., del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, en fecha 22 de abril de 2020, resolvió: “1°) Denegar el pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de E.M.R.P. (…)”.

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Contra dicha decisión, la Dra. R.M.C., Defensora Pública Oficial de E.M.R.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 30 de julio del corriente año.

    La recurrente encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN), por considerar que en el presente caso se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y, asimismo, en inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad.

    En primer término, indicó que el a quo desconoce que su asistido integra uno de los grupos de riesgo para contraer COVID-19 puesto que se trata de una persona inmunodeprimida por haber padecido dengue hemorrágico y que sufre de diabetes crónica, así como tampoco apoyó su decisión en informes de salud actualizados.

    En ese sentido, señaló que el a quo únicamente tuvo en cuenta que en la Unidad N° 10 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) no se habían registrado casos de contagio o bien sospechosos de coronavirus y que esa unidad de detención había adoptado las medidas necesarias a fin de velar por la salud de R.P. en el contexto de la emergencia sanitaria.

    Agregó que el juez de primera instancia no explicó fundadamente de qué manera es más eficaz “(e)l aislamiento colectivo carcelario (…), que el individual en su domicilio rodeado de afectos y también libre del virus covid 19” y que la concesión del arresto domiciliario no impide la extradición en un futuro, ello “(c)onsiderando Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRE 1610/2016/4/CFC1 “R.P., E.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal que por motivo de la Pandemia, las fronteras se hallan extremadamente aseguradas en su control del tránsito”.

    Por otra parte, remarcó que en el presente caso se “(d)esconoció la naturaleza del instituto del arresto domiciliario, cual es: MEDIDA DE COERCION Y LA

    EXCEPCIONALIDAD de recurrir a ellas; así también el orden de prelación en las alternativas a la prisión preventiva y que esta es el último recurso. (cfm art. 210 del CPPF)

    justamente porque el Arresto domiciliario es una modalidad especial y menos mortificante que la prisionalizacion carcelaria”.

    Sentado ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case el resolutorio impugnado y se dicte un nuevo pronunciamiento haciendo lugar a la prisión domiciliaria de E.M.R.P..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN, oportunidad en la que, el defensor público oficial, I.F.T. presentó breves notas, las que se encuentran glosadas al expediente digital.

  4. Así, superada la audiencia fijada en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.F. de firma: 05/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. En...

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