Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Julio de 2020, expediente FSM 115083/2019/4/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 115083/2019/4/CFC1 -

CA2

ARCE CHAPARRO EMILIO DAVID s/

recurso de casación

Registro nro.: 696/20

Buenos Aires, 06 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 115083/2019/4/CFC1-CA2 del registro de esta Sala, caratulada: “A.C., E.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 4 de mayo del corriente año, resolvió:

    ”CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto decide y ha sido motivo de agravios […]“ (el resaltado está en el original).

    Cabe señalar que el Juzgado Federal n° 3 de M. rechazó el pedido de la defensa de E.D.A.C.,

    en orden a que se disponga su inmediata libertad o, en su caso, se aplique alguna de las modalidades de prisión morigerada establecidas en el Código Procesal Penal Federal.

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial,

    asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación, el que Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    fue concedido por el a quo el 13 de mayo del corriente año,

    habiéndose habilitado la feria judicial.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican mantener la habilitación de la feria extraordinaria, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, dispuesta por el tribunal de origen (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/2020, 459/2020 y 493/20, 520/20 y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20,

    7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  3. Ahora bien, cabe reseñar que la defensa solicitó

    el cese de prisión preventiva, o en su defecto el arresto domiciliario, con sustento en que se venció el plazo para que el Estado requirente venga a buscarlo y en la pandemia que azota al mundo entero.

    Inicialmente la Cámara recordó que una petición de la misma naturaleza ya fue rechazada el 7 de febrero de 2020 y el causante está detenido en la Unidad II del Servicio Penitenciario Federal, CABA.

    Luego, que A.C. se encuentra afectado al legajo en función de la solicitud extraditoria promovida por la República del Paraguay, quien remitió la orden de arresto provisorio y la consecuente solicitud formal de extradición,

    vinculada a un proceso que se le sigue en aquel país bajo la imputación de homicidio doloso (art. 105 del Código Penal Paraguayo).

    Se reseñó que E.D.A.C. fue detenido el 16 de diciembre de 2019, en la vía pública mientras transitaba por las calles Ángel Estrada y Esopo del barrio 25

    de Mayo del partido de M., de la provincia de Buenos Aires, por personal de la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento Interpol de la PFA,

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 115083/2019/4/CFC1 -

    CA2

    ARCE CHAPARRO EMILIO DAVID s/

    recurso de casación

    ocasión en la que no sólo se resistió a la detención, sino que también se mostró reacio a contestar las preguntas de identificación pertinentes (v. acta de detención).

    Asimismo, se recordó que el causante prestó su consentimiento libre y expreso para ser extraditado al país vecino, por lo que el 29 de enero del 2020, el Juzgado de origen hizo lugar a la solicitud de extrañamiento, con comunicación a las autoridades requirentes, pactándose la salida de este país para el 17 de marzo del corriente año.

    La División Interpol de la PFA hizo saber que la autoridad judicial paraguaya debido a la emergencia sanitaria declarada en Paraguay, ordenó dejar sin efecto hasta nueva fecha el traslado del causante, hasta tanto las condiciones de salubridad así lo permitiesen. Así, el Juzgado Federal n° 3 de M. dispuso el realojamiento de A.C. en la Unidad Penitenciaria Federal de CABA (conf. Decreto del 18-3-20).

    Llegado el momento de resolver, el a quo partió de la premisa de la necesidad de recurrir a medios coercitivos de cooperación entre Estados para asegurar el cumplimiento de una orden de detención con fines extraditorios, como en este caso.

    En este sentido, evocó que el fundamento mismo del acto de asistencia jurídica internacional “radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados por el país a cuya jurisdicción competa conocer en los hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida o de las leyes o tratados que rijan...

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