Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Mayo de 2020, expediente FRE 001610/2016/4/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº “INCIDENTE Nº 4

REQUERIDO ROA PANIAGUA EMILIO MARCEL S/

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

FRE

1610/2016/4/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. - Que la Defensora Pública Oficial –en representación USO OFICIAL

    de E.R.P. - interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por el Juez Federal de la anterior instancia, quien denegó el arresto domiciliario oportunamente solicitado en favor del citado.

    Para así decidir el Juzgador señaló que E.M.R.P., se encuentra detenido por un pedido de extradición de la República del Paraguay, habiéndose hecho lugar a la misma mediante Sentencia de fecha 21/02/2018, la que fue apelada por la defensa mediante recurso extraordinario federal, estando actualmente pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En punto a los argumentos esgrimidos por la Defensa al solicitar el arresto domiciliario (riesgo de contagio ante la situación de pandemia) mencionó el Juez a quo que el lugar de alojamiento en el que se encuentra el encartado –U-10– no presenta antecedentes de coronavirus y se están tomando las medidas necesarias para mantener tal situación, por lo que dicho lugar de detención se erige como el idóneo para el alojamiento del encausado.

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Remarcó que si bien posee antecedentes de salud que lo podrían colocar entre el colectivo de personas de riesgo, lo cierto es que al encontrarse en el ámbito carcelario, se halla aislado de la sociedad y se han adoptado diversas medidas para proteger la salud de la población privada de libertad, a fin de minimizar la posibilidad de contagio, conforme los lineamientos y directivas dictados por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal. Citó jurisprudencia reciente en aval de su postura y concluyó del modo arriba indicado.

  2. - Que a lo decidido se enfrenta la Defensa e introduce apelación, solicitando se revoque...

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