Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA IMPUTADO: D, M s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteCFP 002998/2022/4

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2998/2022/4/CA1

CCCF - Sala I

CFP 2998/2022/4/CA1

D.., A… M…. s/incidente de excarcelación

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9

Causa n° 61.372 (JS)

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación formulado por la defensa de A.. D.. contra la resolución de la anterior instancia, de fecha 15 de septiembre del corriente,

mediante la cual se decidió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la nombrada, bajo ningún tipo de caución.

  1. La a quo compartió los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la querella en sus respectivos dictámenes –quienes se pronunciaron por el rechazo de la solicitud-,

    considerando que de momento existen riesgos procesales en el caso que no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos. Por esa razón entendió que el encierro cautelar de D… se ajusta a los fines de garantizar que el juicio se lleve a cabo y que la imputada no perjudique la investigación.

    La magistrada fundó su decisión en diferentes cuestiones como las circunstancias y la naturaleza del hecho enrostrado, así como la pena en expectativa en caso de recaer condena. Asimismo, tuvo en consideración que restan medidas probatorias que se encuentran en curso; todos factores que demostrarían el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

  2. En la oportunidad prevista en el art. 454 del C.P.P.N., la parte recurrente mantuvo y expuso sus agravios en forma escrita.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    La defensa consideró que los argumentos expuestos por la a quo para denegar el pedido de excarcelación de su defendida resultaban insuficientes y arbitrarios, descuidando el análisis lógico y racional de la resolución como acto procesal válido.

    Señaló que con arreglo a la doctrina plenaria “D.B.” –y al margen de que la calificación legal ensayada era provisoria- no bastaba para la denegación de la excarcelación la consideración de la pena en expectativa, sino que ello debía valorarse en forma conjunta con otros parámetros como los establecidos en el art. 319 del C.P.P.N., a los fines de determinar la existencia de un riesgo procesal.

    En esa línea, alegó la ausencia de peligros procesales que ameriten el encarcelamiento preventivo de D…. En tal orden, la defensa destacó que su asistida carece de antecedentes penales, tiene arraigo, una familia continente y estudios en progreso.

    No posee ingresos propios, ni su familia tiene medios que le faciliten la posibilidad de profugarse.

    Asimismo, la parte expuso que no existe prueba objetiva que permita determinar de qué manera A…. D… podría entorpecer la investigación; más aún cuando fue ella misma quien proporcionó a la justicia las contraseñas de su computadora, su teléfono móvil y el chip de su antiguo celular, para colaborar con la investigación y demostrar su ajenidad en los hechos.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, la defensa solicitó

    que se revoque la decisión de la jueza de grado y se conceda la excarcelación de la encartada, bajo alguna de las pautas previstas en los incisos “a” a “j” art. 210 del C.P.P.F.

    Por su parte, la querella -representada por el Dr.

    M.A.- optó por mejorar fundamentos oralmente,

    oportunidad en la cual solicitó que no se haga lugar al pedido de la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR