Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Abril de 2022, expediente FSA 028302/2018/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 28302/2018/4/CA2

Salta, 7 de abril de 2022.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 28302/2018/4/CA2

caratulada: “D., M.Á. y otros s/ incidente de nulidad”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.I.P.d.V.F. y L.Á.D. en contra de la resolución del 21/9/21 por la que el juez rechazó el planteo de nulidad de la denuncia que dio origen a la causa principal, y de la “declaración informativa mayor” (acto procesal previsto en el anterior Código Procesal Penal de la Provincia de Salta) brindada por G.A.S. (ex pareja del imputado D.R.P., como así también de todos los actos procesales dictados como consecuencia.

Sostiene que el juez no valoró

adecuadamente que S. denunció a D.R.P. vulnerando las previsiones del art. 178 del CPPN, pues en su declaración se refiere a él como su “marido”.

Indica que si bien la convivencia entre S. y P. se habría interrumpido “semanas antes de la denuncia”, y que la pareja estaba en crisis, resulta precipitado afirmar que S. “ya no era más la pareja de P. en tanto se encontraba separada de hecho y viviendo en un lugar diferente”, o que “ya no existía familia”, argumentos expuestos por el Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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FSA 28302/2018/4/CA2

magistrado para fundar su resolución. Agrega que se priorizó “una venganza entre concubinos por sobre la cohesión familiar”.

Critica que el juez niegue legitimación a sus defendidos para plantear la nulidad de la “declaración informativa mayor” de S. con sustento en que solo puede ser articulada “por la parte que se ve perjudicada por el acto impugnado”, pues P.D.V.F. y D. también fueron afectados por el mismo.

Ante esta Alzada, la defensa reitera los argumentos esgrimidos en la instancia anterior, agregando que el instructor al considerar que no había vínculo familiar que preservar porque S. y P. ya no vivían juntos, soslayó que las relaciones familiares y sus conflictos son esencialmente cambiantes.

Finalmente alega que el planteo de nulidad, si bien fue interpuesto luego de transcurridos ocho años de la denuncia que originó la causa principal, ha sido efectuado en tiempo hábil de acuerdo al CPPN y en consonancia con el derecho de la defensa para “hacer valer los derechos de sus pupilos y formular los planteos que estimen, en la oportunidad y de la forma en que lo crean más oportuno”.

2) Que el Fiscal General considera que la nulidad no debe prosperar en tanto “la circunstancia de que el anoticiamiento originario del hecho a investigar lo hubiere realizado un allegado al imputado en el grado indicado por el art.

178 del CPPN no era una condición que pudiera evaluarse en Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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abstracto”, indicando que la denunciante expuso a un grupo de personas que cometerían delitos, dentro de los que se encontraba su conviviente.

Puntualiza que, a diferencia de lo que ocurre con el art. 242 del CPPN (referido a la declaración de testigos), la prohibición contemplada en el art. 178 del código de forma no se encuentra sancionada con pena de nulidad, razón por la que producida la denuncia que la ley prohíbe e iniciadas las actuaciones instructoras, el órgano judicial debe proseguir con la investigación.

Señala que en materia de nulidades rigen dos principios: el de interpretación restrictiva (art. 2 del CPPN), y el de legalidad, por los cuales sólo son nulos los actos en los que no se hubieran observado las disposiciones expresamente previstas bajo pena de nulidad, exigiéndose además la presencia de un perjuicio concreto, circunstancias que consideró no se configuran en el caso.

3) Que las presentes actuaciones son consecuencia de la investigación iniciada en el fuero local en el expte. N° 26.418/13 caratulado “Vilte, H.V.; S.,

C.F.; D., M.Á.; P., H.; Guaymas,

R.H.P., D.R. y otros s/ asociación ilícita” (y su causa acumulada N° 23.312/11 “s.c/ P.H.F.S.; C.E.E.F., C.d.R.P., L.G.E. de Bocanera e.p de Quebrachales S.A.C.I.F.Y.A”) que tramitaban ante el Juzgado de Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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FSA 28302/2018/4/CA2

Instrucción Formal de 8° nominación de la provincia de Salta, en las cuales se investigaba una organización presuntamente dedicada a realizar maniobras defraudatorias para desapoderar de inmuebles a sus titulares, quedando radicadas en esta jurisdicción el 31/5/15

tras la declaración de incompetencia por parte de la justicia local.

En lo que aquí interesa, la causa se inició

con la denuncia que el Dr. F.L.A., en su carácter de representante de “Quebrachales S.A.C.I.F.Y.A.” (que luego se constituyó en querellante), presentó en el juzgado provincial el 12/3/13 en la que...

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