Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2021, expediente CPE 000932/2007/TO02/4/CFC006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

CPE 932/2007/TO2/4/CFC6

M., C.A. y otros s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2013/21

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE 932/2007/TO2/4/CFC6 del registro de esta S. I, caratulado: “M., C.A. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 de esta ciudad, en fecha 22 de junio de 2021,

    resolvió: “

    I. NO HACER LUGAR, por unanimidad, al planteo de extinción de la acción por prescripción interpuesto por las Defensas de M., TASELLI, B. y GUERRERO.

    II. NO HACER LUGAR, por mayoría, a los planteos de extinción de la acción penal por afectación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable formulados por las defensas de M., B., GUERRERO y TASELLI.

    III. SUSPENDER el tratamiento de la prescripción de la acción penal en cualesquiera de sus formas respecto Fecha de firma: 02/11/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    al imputado D.M., a las resultas de la ratificación de su fallecimiento.

    IV. DEJAR CONSTANCIA de lo aquí resuelto en el incidente formado por aplicación del respectivo régimen de regularización de deudas aduaneras promovido a favor del imputado S.T..

    V. TENER PRESENTE las reservas de caso federal formuladas por las partes.

    VI. CON COSTAS (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.)” (destacados presentes en el original).

  2. ) Que, contra esa decisión, las defensas particulares de S.T., de C.A.M. y de D.B. y M.Á.G.,

    interpusieron recurso de casación, los que fueron concedidos por el tribunal a quo el 8 de julio del corriente.

  3. ) Que los recurrentes basaron sus presentaciones en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa,

    cada defensor desarrolló los motivos por los cuales considera que puede ser sostenida la prescripción de la acción en relación a sus asistidos.

    Luego, de igual manera, los recurrentes plantearon también la violación del plazo razonable.

    Hicieron reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que habrán de ser declarados inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de T., M., B. y G.,

    toda vez que las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a 2

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    CPE 932/2007/TO2/4/CFC6

    M., C.A. y otros s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal ellas equiparables en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el rechazo de la prescripción de la acción no reviste tal carácter (c. M. 539, XXIII,

    M., C.A.s.ón de la acción penal,

    c. nº 51

    , del 6 de abril de 1991; L. 249, XXII, “L.V., O.W.s.s.ón de la acción penal, c. nº 33.557”, del 4 de abril de 1989; K. 60,

    XXXIII, “Kipperband, B. s/estafas reiteradas por falsificación de documentos -incidente de excepción previa de prescripción de la acción penal-“, del 16 de marzo de 1999, y más recientemente,

    V. 2.

    XXXVI. “V., J.R. s/incidente de apelación y nulidad de prisión”, del 13 de diciembre de 2005). En igual sentido, esta S.: c.

    nº 6130, reg. nº 7628, “., C. s/recurso de casación”, del 3 de mayo de 2005; c. nº 7180, reg. nº 8851,

    De Olazábal Jaime s/recurso de queja

    , del 17 de mayo de 2006, entre otras.

  5. ) Que, sin perjuicio de dejar a salvo lo sostenido por la suscripta al votar sobre la ley aplicable al caso en materia de prescripción –tanto en fecha 4 de diciembre de 2015, en la causa nº 1576 (reg. nº 24.819)

    como el 9 de noviembre de 2017 en la causa CPE

    932/2007/9/CFC5, “TASELLI, S. s/recurso de casación”,

    (reg. 1526/17)- cuestión que será definida en el marco del juicio oral y público que se llevará a cabo; considero que en el sub judice, las defensas no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que Fecha de firma: 02/11/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar la inobservancia de leyes sustantivas, así como defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para no hacer lugar a los planteos de extinción de la acción.

  6. ) H. de poner de resalto que no escapa a la preocupación de la suscripta la extensa demora en la que se ha incurrido en el enjuiciamiento de una causa donde el hecho imputado versa sobre hechos comúnmente denominados “de corrupción”, materia correspondiente a delitos...

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