Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Diciembre de 2021, expediente CFP 014351/2010/52/4/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14351/2010/52/4/CFC5

REGISTRO N° 2017/21

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año 2021, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14351/2010/52/4/CFC5, caratulada "DICK, D.F.(.P. S.A.) s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, el 2 de agosto de 2021,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la petición formulada por el Sr. D.F.D., junto con sus abogados patrocinantes, D.. M.C.L. y S.P., a fs. 3642/3735 del principal (cfe. arts. 23 y 305, ambos del Código Penal de la Nación; art. 518 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación);

    sin costas (arts. 530 y 531 –in fine-, ambos del Código Procesal Penal de la Nación).”.

  3. Contra dicha decisión, D.F.D. junto con sus abogados patrocinantes, interpusieron el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo el 20 de agosto de 2021.

  4. El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada resulta arbitraria y no constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias de la causa.

    Refirió que se han omitido valorar elementos aportados por esa parte al momento de presentar la solicitud en cuestión, los que fueron acompañados digital y materialmente ante el tribunal para que pudieran ser debidamente apreciados por los magistrados intervinientes.

    Remarcó el carácter de tercero ajeno al proceso y a los imputados que ostenta su asistido y la Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    necesidad de extremar que las consecuencias de la medida, impuesta únicamente por el 45% del bien inmueble aludido, no afecten ilegítimamente sus derechos y prerrogativas, circunstancias que no fueron debidamente valoradas por el tribunal.

    Aditó que la solución pretendida no implica alterar, en lo sustancial, la cautelar que pesa sobre el imputado Di Cicca, pero sí lograr compatibilizarla con el ejercicio de los derechos de su titularidad.

    Subrayó que no fueron producidas las medidas requeridas al momento de formular su petición y señaló

    que el estado del bien inmueble en cuestión se vio modificado en el transcurso del tiempo, por lo que puede ser perfectamente divisible y su pedido no disminuye ni debilita el valor de las cautelares dispuestas.

    Memoró que el negocio inmobiliario se concertó de modo previo a la existencia de la causa en la que por el delito de trata de personas se investiga a Di Cicca.

    Finalmente, reiteró que lo que se cuestiona en la presente incidencia no es otra cosa que el alcance, la extensión y los efectos de las medidas cautelares dispuestas respecto de terceros ajenos al proceso.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N., se presentó el recurrente D.F.D. junto con el doctor M.C.L., quien hizo uso de la palabra y, en síntesis, ratificó y mantuvo todos los argumentos expuestos en el recurso interpuesto.

    Asimismo, se presentó la querella Unidad de Información Financiera, quien solicitó el rechazo de la impugnación y que se confirme la resolución objeto de revisión.

  6. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14351/2010/52/4/CFC5

    practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso es formalmente admisible, pues si bien no se dirige a cuestionar una sentencia definitiva, o a un auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible la continuación de las actuaciones (art. 457 C.P.P.N.), en el caso la parte en esta incidencia ha postulado fundadamente el riesgo de un gravamen de muy difícil o imposible reparación ulterior, extremo que permite asimilar el pronunciamiento a definitivo (Fallos: 322:1416;

    330:3582; 330:5251, entre otras).

  8. Que la presente incidencia encuentra su origen en la solicitud efectuada por D.F.D..

    El nombrado, en su calidad de presidente de la empresa LMC PARK S.A., solicitó al tribunal a quo el levantamiento del embargo preventivo dispuesto como medida cautelar sobre el inmueble sito en la Av. L.M.C. n° 875/77 de esta ciudad, el cual había sido ordenado el 19 de octubre de 2015 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1,

    que había intervenido en la etapa temprana de este proceso.

    A su vez, el juez federal de grado había resuelto, el 16 de febrero de 2018, la inhibición general de bienes respecto de A.G.D.C. y P.G.D.C. imputados en la presente causa.

    En el caso, D.F.D., como tercero ajeno al proceso, peticionó el cese de las cautelares señaladas, al solo y único efecto de otorgar la escritura pública correspondiente al reglamento de propiedad horizontal, copropiedad y administración,

    para la adjudicación plena y exclusiva de las unidades funcionales adquiridas por los respectivos Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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