Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Junio de 2021, expediente CPE 000269/2019/4/CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA EN CAUSA CPE 269/2019 CARATULADA:

ESPEJO S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7. CAUSA CPE

269/2019/4/CA4. ORDEN N° 30.034. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos digitalmente por la defensa de ESPEJO S.A. y de N.A.B. con fecha 5/08/2020 contra el punto dispositivo I

del pronunciamiento dictado en el marco del presente incidente con fecha 3/08/2020, por el cual el señor juez “a quo” dispuso “NO HACER LUGAR al beneficio previsto en el art. 16 de la ley 24.769, con relación [a] la presunta apropiación indebida de aportes retenidos a los empleados de ESPEJO S.A.

correspondientes al período fiscal 12/2015” (se omite el resaltado obrante en el original).

Los memoriales por los cuales la representación de la parte querellante (A.F.I.P.), así como la defensa de ESPEJO S.A. y de N.A.B.

informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el objeto procesal del expediente principal al cual corresponde el presente incidente fue circunscripto oportunamente a “…la apropiación indebida de aportes retenidos a los empleados de ESPEJO S.A.

    (CUIT 30598515367) destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, correspondientes a los períodos 10/2013; 11/2013; 12/2013; 01/2014; 02/2014; 03/2014; 04/2014; 05/2014;

    06/2014; 07/2014; 09/2014; 10/2014; 11/2014; 01/2015; 05/2015; 06/2015;

    07/2015; 10/2015; 11/2015; 12/2015; 01/2016; 02/2016; 03/2016; 04/2016;

    05/2016; 06/2016; 07/2016; 08/2016; 01/2017; 02/2017; 11/2017; 12/2017;

    01/2018; 03/2018; 04/2018 y 05/2018; como así también con relación a los períodos 08/2014; 12/2014; 02/2015; 03/2015; 08/2015; 09/2015; 09/2016;

    10/2016; 11/2016; 12/2016; 03/2017; 04/2017; 05/2017; 06/2017; 09/2017;

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 16/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 10/2017; 02/2018; 06/2018 y 08/2018 únicamente con relación a los aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social”.

  2. ) Que, en el marco del presente incidente, la defensa de N.A.B.

    solicitó que se declare la extinción de la acción penal por pago (art. 16 de la ley 26.735 -según ley 26.735-) con relación al suceso delictivo presunto consistente en la apropiación indebida de los aportes retenidos a los empleados de ESPEJO

    S.A. con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales por el período fiscal 12/2015 (confr. el escrito incorporado digitalmente a fs. 1 de este legajo).

  3. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” rechazó el planteo al que se hizo alusión por el considerando anterior, dado que “…a la fecha la contribuyente ESPEJO S.A. no ha regularizado íntegramente su situación, con relación al período 12/2015, toda vez que la deuda correspondiente a los aportes al Régimen de Seguridad Social fue incluida en un Plan de Facilidad de Pago que aún no ha sido cancelado…”.

  4. ) Que, a los fines de contextualizar el planteo aludido corresponde destacar las siguientes circunstancias de interés para la...

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