Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Diciembre de 2020, expediente FSM 000045/2017/1/4/CA024

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 45/2017/1/4/CA24, C.: “Incidente Nº 4 -

QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y

OTRO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES”, del Juzgado Federal de Morón 3,

Secretaria Nº 10

Registro de Cámara: 12747

S.M., 22 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado M.C.D.,

    contra el punto dispositivo I de la resolución que dispuso no hacer lugar a la solicitud efectuada,

    vinculada a la reducción y limitación de las medidas cautelares oportunamente decretadas en relación a las firmas “Insula Urbana SA” y “P.B.S.,

    al 21,52 % y 5,2 % del paquete accionario de dichas sociedades, respetivamente, ni al levantamiento de aquellas cautelares impuestas a M.C.D. y a M. de los Ángeles Verta.

  2. Puesto a analizar la presente incidencia,

    cabe destacar en primer término que, en la resolución recurrida, se le dio respuesta a lo solicitado por la parte, siendo que no se aplicó de manera generalizada Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    ni se abusó de la doctrina que establece que “los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077)”.

    Es que contrariamente a lo alegado, lo que aquí peticiona, parte de un análisis hipotético que efectúa, que no se corresponde con aquello que obra asentado en la causa y en nada modifica las decisiones que a lo largo del trámite del expediente se adoptaron y que esta S. confirmó, a los fines de garantizar no sólo el eventual decomiso futuro de los bienes que han servido de instrumento para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (Art. 23 del Código Penal), sino también el aseguramiento de los bienes para garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas causídicas (Art. 518 del Código Procesal Penal). Ello Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE...

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