Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Diciembre de 2020, expediente FSM 000045/2017/1/4/CA024
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 45/2017/1/4/CA24, C.: “Incidente Nº 4 -
QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y
OTRO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES
REGISTRABLES”, del Juzgado Federal de Morón 3,
Secretaria Nº 10
Registro de Cámara: 12747
S.M., 22 de diciembre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado M.C.D.,
contra el punto dispositivo I de la resolución que dispuso no hacer lugar a la solicitud efectuada,
vinculada a la reducción y limitación de las medidas cautelares oportunamente decretadas en relación a las firmas “Insula Urbana SA” y “P.B.S.,
al 21,52 % y 5,2 % del paquete accionario de dichas sociedades, respetivamente, ni al levantamiento de aquellas cautelares impuestas a M.C.D. y a M. de los Ángeles Verta.
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Puesto a analizar la presente incidencia,
cabe destacar en primer término que, en la resolución recurrida, se le dio respuesta a lo solicitado por la parte, siendo que no se aplicó de manera generalizada Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
ni se abusó de la doctrina que establece que “los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077)”.
Es que contrariamente a lo alegado, lo que aquí peticiona, parte de un análisis hipotético que efectúa, que no se corresponde con aquello que obra asentado en la causa y en nada modifica las decisiones que a lo largo del trámite del expediente se adoptaron y que esta S. confirmó, a los fines de garantizar no sólo el eventual decomiso futuro de los bienes que han servido de instrumento para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (Art. 23 del Código Penal), sino también el aseguramiento de los bienes para garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas causídicas (Art. 518 del Código Procesal Penal). Ello Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE...
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