Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Octubre de 2019, expediente FSM 130136/2017/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 130136/2017/4/CA1 (13252), C.: “Incidente Nº

4 - QUERELLANTE: SECCION PENAL TRIBUTARIA DE LA DIRECCION REGIONAL MERCEDES DE LA AFIP.

CONTRIBUYENTE: B.H.S. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”, del Juzgado Federal de M. n°3 , Secretaria Nº 11 Registro de Cámara: 12.193 San Martín, 22 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la querella, contra el punto dispositivo I del auto de Fs. 18/23, que hizo lugar a la excepción de falta de acción y dispuso el sobreseimiento parcial de J.B., en orden al delito de evasión simple del impuesto al valor agregado -período agosto 2014 a julio 2015- por la suma de $ 508.325,11 (Art. 2 del Código Penal y 336, Inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por otro lado, la defensa recurrió el punto dispositivo II del mismo auto, que no hizo lugar a la excepción planteada en orden al delito de evasión simple del impuesto al valor agregado -período agosto 2013 a julio 2014- por la suma de $ 10.957.914,50.

  2. Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, es menester señalar, respecto al delito de evasión del impuesto al valor agregado -agosto 2014 a julio 2015-, que este Tribunal coincide con la valoración efectuada por el Sr. Juez de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #32907416#241086727#20191022130333914 En ese sentido, ha sostenido la Sala que la ley 27.430 –en lo que al Régimen Penal Tributario respecta-, debe ser aplicada retroactivamente en los casos, como el presente, que resulta más benigna.

    Ello así, en tanto que la modificación introducida en el Título IX Régimen Penal Tributario, Art. 279, Título I Delitos Tributarios, Art. 1° de la ley 27.430, desincrimina aquellas conductas en las que el monto no ingresado no supere la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.

    En virtud de lo expuesto, al importar entonces la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante ya no encuentra adecuación penal en el tipo previsto en la ley citada, y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos 330:4544; entre muchos), corresponde confirmar la decisión objeto de revisión.

  3. Por otro lado, la defensa del encartado, estimó

    nula la resolución del juez a quo, pues, a su entender, carece de fundamentación y ausencia de valoración de prueba dirimente.

    El artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #32907416#241086727#20191022130333914 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 130136/2017/4/CA1 (13252), C.: “Incidente Nº

    4 - QUERELLANTE: SECCION PENAL TRIBUTARIA DE LA DIRECCION REGIONAL MERCEDES DE LA AFIP.

    CONTRIBUYENTE: B.H.S. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”, del Juzgado Federal de M. n°3 , Secretaria Nº 11 Registro de Cámara: 12.193 que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos:

    329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación...

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