Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 1 de Octubre de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/4 Causa N 2264/18 “., C.M. y otros s/ inf. arts. 174, inc. 5 en función del 173, inc. 7 del C.P.

T.O.F. N 3 Registro N 9028 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 15.207/15.209 la interventora judicial de CPC SA, C.M.V., interpuso recurso de casación contra la resolución de fs. 15.165/15.167 que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes respecto de la persona jurídica mencionada, sólo en relación a los montos que tiene bloqueados en SBS Trading SA.

    En ese sentido sostuvo que la resolución en crisis resulta equiparable a una sentencia definitiva, puesto que genera un perjuicio de imposible, tardía e insuficiente reparación ulterior, dado que mantener anotada la medida cautelar en el sistema financiero los meses previos a los plazos de los arts. 43 y 45 ley 24.522, impide decidir libremente las estrategias financieras que reduzca los efectos del período inflacionario, intentando mayor rédito a aplicar en las cargas de ley antes mencionadas.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #32523736#245090674#20191001132514712 Fundó su petición en los artículos 21 de la ley 24.522 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial. En relación con ello dijo que la medida cautelar traducida como inhabilitación para operar en el sistema financiero no cuenta con respaldo de normativa específica.

    Señaló como agravio que la medida cautelar fue dictada por un tribunal que carece de competencia, ante la universalidad del proceso concursal y las medidas que allí se tomaron incluyendo la intervención judicial de la sociedad, que la peticionante ejerce. En esa línea se reconoció como auxiliar tanto del juzgado comercial, como de este Tribunal (lo cual no deja de ser una contradicción a una autoridad que cuestiona, al menos parcialmente).

    También refirió a la afectación de la igualdad ante la ley, señalando que sólo los fallidos cuentan con una restricción en el sistema financiero, pero no los concursados. Y reiteró que la medida se traduce en un perjuicio económico financiero, en un momento crucial del concurso por la proximidad de la elaboración de la propuesta de pago de los acreedores.

    Finalmente, dado los tiempos del recurso, requirió audiencia con todos...

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