Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 5 de Septiembre de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/4 Causa 2264/18 “., C.M. y otros s/ inf. arts. 174 inc. 5, en función del 173, inc. 7 del C.P. -incidente de medida cautelar”

T.O.C.F. 3 Registro n 8984 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver sobre el pedido de levantamiento de la medida cautelar ante el Banco Central de la República Argentina, realizado por la interventora judicial en grado de co-administradora de CPC SA C.M.V..

  1. A fojas 14.938/14.948 se presenta la nombrada, quien manifiesta que la medida cautelar anotada mediante la comunicación pertinente al BCRA genera en la empresa que administra, serios problemas financieros, en orden a la disponibilidad diaria de los recursos.

    Asimismo manifestó que no puede cumplir con lo encomendado por el juzgado comercial, si no cuenta con la posibilidad de decidir sobre los ingresos y su aplicación a la producción, como así

    mismo en miras de lograr un exitoso acuerdo concursal.

    Ante el pedido efectuado por este Tribunal, la letrada M.C.V. aclaró que destinaría los fondos que se encuentran retenidos en SBS Trading SA al pronto pago laboral (ver fojas 15.129/15.130).

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #32523736#241467760#20190905154000093

  2. A fojas 14964 contestó la vista que le fue conferida al apoderado de la AFIP, querellante y actor civil, quien en relación con lo solicitado manifestó que cabría reiterar al Banco Central el alcance de la medida cautelar –toda vez que no debe afectar el giro ordinario- o bien disponer el levantamiento sólo respecto de su anotación en el sistema financiero que solicitó la interventora para cumplir sus funciones, y propuso que informe periódicamente al Tribunal sobre el movimiento y destino de los fondos, en su carácter de responsable de la persona jurídica.

  3. Al contestar el requerimiento, la sindicatura interviniente en la causa n°

    4027/2018, caratulada “CPC SA s/concurso preventivo”, dijo que, presta conformidad con la petición de la interventora judicial, y que ello es viable y conveniente para evitar la depreciación patrimonial de la empresa y mantener su normal desarrollo.

    Agregó que de mantener la medida en el sistema financiero, se provocaría la obstaculización de una solución concordatoria, y la...

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