Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Mayo de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/4

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4943/2016/TO1/4 Causa 2264/18 “., C.M. y otros s/ inf. arts. 174 inc. 5, en función del 173, inc. 7 del C.P. -incidente de medida cautelar”

T.O.C.F. 3 Registro n 8781 Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver sobre el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes solicitado por el Dr. J.C., apoderado de la firma La Providencia Compañía Argentina de Seguros SA, atento el informe de la sindicatura, conforme lo ordenado el pasado 6 de febrero, la opinión de la querella y lo informado por la persona jurídica mencionada a fojas 14688/14696.

I.C. recordar que en la presentación de fojas 12.665/9, la firma en cuestión requirió, por un lado, que se le permita realizar operatorias de reinversión de los fondos que, como consecuencia de la medida cautelar decretada en autos, se encuentran bloqueados por la Caja de Valores y el Banco de Valores. Así también, solicitó

la reinversión de los fondos que derivan del cobro de las primas de seguros percibidas.

Puntualizó las sumas en cuestión, y en cuanto a su destino, completó la información, ante la intimación de este Tribunal. En ese punto, la empresa mencionada dijo que las sumas serían Fecha de firma: 24/05/2019 A.ta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #32523736#234097690#20190527104020950 reinvertidas mediante la constitución de plazo fijo y que podría acreditar ante el Tribunal, dentro de las 72 horas dicha operación. En ese sentido, reiteró, se le permita invertir y reinvertir libremente sus fondos, y ofreció informar acerca de ello, mensual o trimestralmente.

También pidió que se le permita disponer de los automóviles pertenecientes a la compañía.

En cuanto a ello, obra a fojas 14.564/6, una nueva presentación en la cual requirió

puntualmente se levante la medida cautelar a fin de dar de baja en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el vehículo marca Volvo, modelo 542 XC60 T6, dominio MLV 617, año 2013, motor n B6304T03101216144, chasis n YV1DZ90H6D2423332, inscripto en la seccional capital n 21 (formulario 04). Explicó que ese vehículo es propiedad de la Providencia Compañía de Seguros SA, el cual por un siniestro ocurrido el 30 de agosto del 2018, tiene pendiente el cobro de una indemnización por parte de Sancor Seguros SA y que esa compañía exige para acreditar el pago de daños, la correspondiente baja del vehículo a nombre de la solicitante. Ofreció

hacer saber acerca del importe que se le abonará, la cuenta en la que se deposite y las obligaciones tributarias que se afrontarán con aquel monto.

  1. A. contestar el requerimiento, la sindicatura interviniente en la quiebra de Oil Combustibles SA, dijo que, dada su actividad, la persona jurídica...

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