Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Octubre de 2019, expediente CPE 000655/2016/4

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 655/2016, CARATULADA: “TECHNOLOGY LINE SOBRE INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 13.

EXPEDIENTE N° CPE 655/2016/4/CA2. ORDEN N° 29.066. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de P.G.C. a fs.

140/144 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 129/132 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” confirmó la decisión del juzgado “a quo” de rechazar la excepción de falta de acción, en los términos de la ley 27.260 (CPE 655/2016/4/CA2, res. del 3/9/19, R.. Interno N°.625/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida (confr. fs. 129/132 vta. de este incidente) se confirmó el pronunciamiento del juzgado de la instancia anterior que no hizo lugar a un planteo de extinción de la acción penal, es decir, aquélla no puso fin al proceso, no ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni impidió la continuación de la causa (confr. R.. S.I.G.J. N° 44/13; CPE 1652/2014/13/2/CA7, res. del 22/03/16, R.. Interno N°105/16; CPE 1652/2014/23/1/CA14, res. del 24/04/17, R.. Interno N°.235/17, CPE 963/2016/1/CA2, res. del 17/8/18, R.. Interno N° 649/18 y CPE 798/2016/3/CA3, res. del 4/7/19, R.istro Interno N° 454/19, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la Fecha de firma: 28/10/2019 invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31437929#247760714#20191024132945815 Poder Judicial de la Nación impide la procedencia del recurso de casación articulado.

    En sentido similar al expresado por el párrafo anterior, la Corte Suprema de...

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