Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Marzo de 2019, expediente CPE 001442/2010/TO01/4

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1442/2010/TO1/4 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente “Incidente de falta de acción”

(CPE1442/2010/TO1/4) formado por la defensa de J.M.L.F., en el marco de la causa n° 2638 (CPE1442/2010/TO1) caratulada “BRAGAGNOLO, M.M.; L.F., J.M. s/infracción art. 302 del C.P.”, y su acumulada jurídicamente n° 2790 (CPE1803/2016/TO2), caratulada “L.F., J.M. s/infracción art. 302 del C.P.”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1/3 el Dr. I.Z., a cargo de la defensa de José

    Manuel LORENTE FERREIRO interpuso excepción de falta de acción. Fundamentó su petición al sostener que el llamado a prestar declaración indagatoria de su asistido tuvo lugar al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal y, como tal, dicho acto resultaba nulo. Asimismo, consideró que la imputación refería a un delito imposible por carecer los cheques de aptitud para sus fines específicos de pago al contar con endosos falsos. Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. A fs. 5/7 se presentó L.J.R.S., apoderado de la parte querellante “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Debicell Ltda.”, junto con el patrocinio letrado de los Dres. R.M. y F.R.A., solicitando el rechazo del planteo inicial por considerarlo meramente dilatorio, extemporáneo y carente de fundamento.

  3. A fs. 8 el Sr. Fiscal General Dr. G.P.B., interinamente a cargo de la Fiscalía n° 2 del fuero, contestó la vista Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #33115800#228854287#20190319132701830 cursada oportunamente y propició el rechazo del planteo inicial por resultar manifiestamente improcedente.

  4. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 559/566 de la presente causa, se requirió la elevación a juicio de M.M.B. imputándole el libramiento de los cheques nros. 01940005 y 01940006, ambos emitidos por el importe de $634.625,08 –cada uno-, correspondientes a la cuenta corriente n° 491-20-001706-6-00, de titularidad de la firma ISOLUX Ingeniería S.A., del Banco Francés y, la posterior contraorden de pago fuera de las causales previstas por la ley. El día 26 de octubre de 2010 el imputado BRAGAGNOLO formuló denuncia de robo de dichos cartulares por ante la Comisaría 1° de la P.F.A. y J.M.L.F. formuló la respectiva contraorden de...

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