Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Noviembre de 2018, expediente CFP 008566/1996/TO01/4

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8566/1996/TO1/4 Causa nº 487/00 “Incidente de falta de acción por cosa juzgada, prescripción e insubsistencia de la acción penal y falta de legitimación activa”

Registro n°

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de C.A.T. interpuso recurso de casación contra la resolución obrante a fs. 42/49, con apoyo en que, si bien la decisión atacada no constituye sentencia definitiva, se trata de un auto equiparable a ella por sus efectos, que le ocasionan al encartado un perjuicio de imposible reparación anterior (art. 457 del CPPN).

    Al momento de fundamentar su planteo, consideró que la citada resolución carecía de motivación suficiente (art. 123 del CPPN), pues se había remitido a criterios fijados por el juez instructor, sin tratar los cuestionamientos efectuados por esa defensa en su escrito inicial, configurándose, con ello, un error in procedendo, en los términos del art. 456, inc. 2°, del código de rito.

    Por lo demás, reprodujo los argumentos en que sustentó su planteo de violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (v. fs. 50/60).

  2. Conforme lo expuso el Tribunal en el considerando VII de la resolución impugnada, las diversas cuestiones planteadas por la defensa del nombrado en esta incidencia constituyen una reiteración de aquellas que introdujo en la etapa procesal previa y que fueron rechazadas por el juez instructor.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32187913#219560217#20181115133140827 Asimismo, que dicho rechazo fue objetado por la defensa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y, sucesivamente, ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agotando, de ese modo, la vía recursiva pertinente.

    Ello, sumado a la inexistencia de circunstancias novedosas que pudieran suscitar un nuevo tratamiento de...

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