Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Agosto de 2018, expediente CCC 005402/2011/4/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5402/2011/4/CFC1 REGISTRO N°986/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 35/38 de la presente causa CCC 5402/2011/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “HID, B.N. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, en el marco de la causa CCC 5402/11/4/CA3 de su registro, con fecha 27 de febrero de 2018, “CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 19/20 del presente incidente en cuanto declara EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL por PRESCRIPCIÓN respecto de B.N.H. y, en consecuencia, dispuso su SOBRESEIMIENTO…” (cfr. fs. 32/33 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr. J.I.C., patrocinante del querellante M.Á.F., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 35/38), el que fue concedido por el a quo (fs. 42/43) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 48).

  3. Que el recurrente encauzó su recurso de acuerdo con ambos incisos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29233048#213011809#20180816144111067 Asi, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso y discurrir sobre la admisibilidad formal de su presentación, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, alegó errónea aplicación del art. 67, segundo párrafo, del Código Penal, por entender que el mismo no requiere conocer la identidad de los funcionarios públicos involucrados ni una imputación formal respectos de estos para tornarse operativo.

    Sobre el punto, explicó que la norma exige, en todo caso, acreditar que el delito fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, lo que, a su entender, surge expresamente de las constancias de la causa.

    En tal sentido, indicó que en el expediente fueron incorporados elementos de prueba que permiten tener por acreditada la intervención de, al menos, un funcionario de la Inspección General de Justicia en el suceso investigado; siendo esta la razón por la cual el juez de instrucción declinó su competencia a favor del fuero de excepción.

    En función de ello, concluyó que la sentencia se encuentra infundada y que el plazo de prescripción se encuentra suspendido, conforme a lo dispuesto en el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal.

    En base a dichas consideraciones, solicitó la revocación de la resolución cuestionada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, durante el término de oficina previsto por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el Dr. J.I.C., patrocinante del querellante M.Á.F., quien, Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29233048#213011809#20180816144111067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5402/2011/4/CFC1 además de reiterar sus argumentos expuestos en el recurso de casación respecto a que el plazo de prescripción se encuentra suspendido por la intervención en el hecho investigado de, al menos, un funcionario de la IGJ, adunó

    otra razón más en sustento de su postura, consistente en que la maniobra investigada habría sido llevada a cabo con la intervención de dos escribanos públicos –N.B.H. y G.S.- quienes, en el ejercicio de sus funciones, habrían participado activamente en la convalidación del fraude que se investiga en autos; revistiendo los mismos la calidad de funcionarios públicos de acuerdo a lo prescripto por la ley 12.990 –Ejercicio Profesional de Escribanos– (cfr. fs. 50/54).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó

    constancia a fs. 58, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado por la parte querellante, cabe señalar que la sentencia puesta en crisis cumple con los extremos de impugnabilidad objetiva previstos en el art. 457 del código adjetivo, toda vez que aquélla pone fin a la acción y, en consecuencia, al proceso.

    Ello, sumado a que: a) la parte recurrente cuenta con legitimación activa para impugnar e interpuso su presentación dentro del plazo legalmente estipulado (arts.

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29233048#213011809#20180816144111067 460 y 463 del CPPN); y b) también dio cumplimiento al requisito de fundamentación autónoma exigido por el supra citado art. 463 del código adjetivo.

  7. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, considero pertinente reseñar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    Según surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (“LEX 100”):

    Se investiga en la presente causa la irregular venta del inmueble ubicado en calle Anchorena 938/940 de esta ciudad perteneciente a la sociedad `Blesamar S.A.´ a favor de la firma `Pueyrredon Plaza´, operación que se habría documentado por escritura nro. 495 del 23 de septiembre de 2008 y que fue posteriormente asentada en el Registro de la Propiedad Inmueble.

    Dicha operación, según lo informado a ese Registro, se habría concretado en la suma de U$S 300.000 y fue realizada sin conocimiento ni autorización de quienes eran los verdaderos y legítimos presidente y vicepresidente (el querellante M.A.F. y su padre N.F. respectivamente), quienes incluso tenían los libros originales (nros. 1).

    Para concretar dicha operación y de conformidad con las imputaciones cursadas, M.M. y M.S.J. habrían abusado de los cargos de presidente y vicepresidente respectivamente de la sociedad `Blesamar SA´ que les habían sido otorgados (por escritura número seiscientos cincuenta y dos del 20 de septiembre de 1983 -que fue publicada en el boletín oficial del día 6 de marzo de 1984- fs. 33, 36 y 63/64) pues aprovechándose que la renuncia de ambos a esos cargos (realizada el 29 de marzo Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29233048#213011809#20180816144111067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5402/2011/4/CFC1 de 1984 y documentada el boletín oficial del día 30 de abril de 1984) no había sido debidamente informada a las autoridades de la Inspección General de Justicia, obtuvieron fraudulentamente nuevos libros de actas de asamblea y directorios, de depósito de acciones y registro de asistencia a las asambleas generales (ambos libros Números ‘2’ con rúbrica 15725/08 del 29 de febrero de 2008)

    –fs. 17-. Posteriormente, simularon la renuncia a esos cargos recién en la asamblea general ordinaria del 3 de marzo de 2008 (también simulada ya que, como se explicó, a esa fecha ya no gozaban de esos cargos) cuya celebración se documentó en los libros fraudulentamente obtenidos y en la cual se designó a M.A.M. en calidad de presidente y a A.D.M.L. (o L.) en calidad de director suplente (designaciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial del 11 de marzo de 2008 e inscriptas en la Inspección General de Justicia el 19 de marzo de 2008).

    Merced a esas designaciones fraudulentas, las nuevas...

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