Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 3 de Noviembre de 2016, expediente CPE 990000104/2006/TO01/4

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000104/2006/TO1/4 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de prescripción de la acción penal formado en la causa n° 2563 caratulada “PIANA, E.J. s/ inf. ley 22.415” (E.. N° CPE n°

990000104/2006/TO1/4) del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

RESULTA:

  1. Que a fs.1/2 la defensa oficial del imputado M.S.A. solicitó se declarara la prescripción de la acción penal en relación a su asistido por entender que desde el último acto procesal con aptitud interruptiva de la misma –citación a juicio de fecha 22/06/06- había transcurrido el plazo del máximo de la pena del delito enrostrado a su pupilo. Finalmente formuló la reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  2. Que la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 4/5 solicitó se rechazara la solicitud efectuada por la defensa al considerar que al verificarse el supuesto contenido en el cuarto párrafo, apartado e) del art. 67 del CP conforme la redacción introducida por ley 25.990 la prescripción de la acción penal no había operado. Ello en virtud de los argumentos que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. Que por su parte, la querella AFIP-DGA a fs. 8/9 consideró que la acción no se encontraba prescripta. Señaló que si bien la defensa tomaba como último acto interruptivo de la Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28571047#165543465#20161103112920735 prescripción la citación a juicio efectuada en los términos del art.

    354 del CPPN en fecha 22/6/2006, la misma al resultar “acto equivalente”, ya que el CPPN no prevee un auto de citación a juicio a diferencia de otros códigos procesales, no se había completado en una sola decisión sino que había sido reeditada, a pedido de las partes, en fechas 11/7/2006, 20/7/2006, 24/8/2006 y 4/9/2006. Refirió que también había que tener en consideración los argumentos expresados por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen, a los que adhería y que entre el 4/9/2006 y la fecha de la resolución de la Sala IV de la CFCP (15/12/15) y desde ésta hasta el presente no había transcurrido el plazo de prescripción aludido. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que en los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Ministerio Publico Fiscal y por el representante de la querella AFIP, obrantes a fs. 7288/7336 y 7140/80 respectivamente se atribuyó a E.J.P., M.S., M.S.A. y M.J.G., los hechos allí descriptos, habiéndose calificado los mismos como incursos en el delito previsto por los arts. 864 inc. b) y 865 inc. a) y f) del Código Aduanero.

  5. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 en el que oportunamente tramitó la causa, en fecha 22/06/06 dispuso la citación a juicio en los términos del art. 354 CPPN, conforme surge de fs. 7491.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28571047#165543465#20161103112920735 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000104/2006/TO1/4

  6. Que luego de llevarse a cabo sucesivas audiencias de debate, el citado Tribunal en fecha 6/12/06 dictó sentencia condenando a E.J.P. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, a M.S. a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas, y absolviendo a M.S.A. y M.J.G..

    Dicha sentencia fue recurrida ante el Superior tanto por los acusadores, por vía de recurso de queja ante la denegatoria del recurso casatorio - como por las defensas por vía de recurso de casación.

  7. En fecha 26/09/11 la Sala IV de la por entonces Cámara Nacional de Casación en orden a los recursos de los acusadores rechazó el interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal e hizo lugar parcialmente al deducido por la querella en cuanto a la imposición de costas que se le efectuara en función de las absoluciones dispuestas (ver fs.

    8488/8520).

  8. Que contra dicho pronunciamiento el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso extraordinario (ver fs.8525/41) el cual al ser rechazado (ver.

    fs.8569/70) motivó un recurso directo ante nuestro Máximo Tribunal.

  9. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr.

    P.F., en fecha 20/08/14, declaró procedente el recurso Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28571047#165543465#20161103112920735 y dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando se dictara un nuevo pronunciamiento (fs. 8673).

  10. Que el 1/6/15 la Sala IV de la CFCP, en función de lo resuelto por la CSJN en fecha 20/8/14, hizo lugar a los recursos interpuestos por los acusadores y revocó las absoluciones de M.S.A. y M.J.G. disponiendo la remisión de las actuaciones para la sustanciación del juicio respecto de los nombrados (fs. 8747/57).

  11. Que por otra parte la defensa de M.G. en fecha 26/03/15 solicitó ante el TOPE N°1 la prescripción de la acción penal por plazo razonable habiéndose pronunciado ese tribunal favorablemente respecto de dicho planteo decretando en fecha 8/5/15 la extinción de la acción penal por lesión al plazo razonable de juzgamiento y consecuentemente el sobreseimiento de los imputados M.G. y M.S.A. (ver fs. 20/24 del incidente de prescripción por plazo razonable).

  12. Que en fecha 15/12/15 la Sala IV de la CFCP en función de los recursos de casación interpuestos por los acusadores contra la resolución del TOPE N°1 por medio de la que se hiciera lugar a la extinción de la acción por violación al plazo razonable de juzgamiento respecto de los imputados M.G. y M.S.A. revocó tal decisión, ordenando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR